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"..Nos hablaron una vez cuando niños, cuando la vida se muestra entera, del futuro que cuando grandes.."
canta Eduardo Gatti
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1.- Los entendidos, los que saben, dicen que la Constitución es el marco general y que luego vendrán las leyes para aterrizar y dar el cuerpo a ese marco general. Y la cuestión planteada así como que no gusta mucho.
Lo vivimos en carne propia, ya que una serie de iniciativas de justicia laboral que presentamos fueron rechazadas, porque tales requerimientos deben ser considerados por las leyes que se dictan con posterioridad.
Resulta que hasta ahora - y seguro que por los siglos de los siglos - y después de muchas Constituciones, sigue sin quedar establecida la negociación colectiva y la sindicalización para "todas y todos" quienes trabajan. Las leyes laborales que deberían ser el aterrizaje de la norma general constitucional, fijan un quórum que resulta imposible de alcanzar para millones de trabajadores, por lo que existe el derecho a negociar colectivamente y sindicalizarse siempre y cuando "las empresas tengan el número de trabajadores suficiente para ello".
Si tienen a bien mirar el Código del Trabajo, verán un ejemplo claro de cómo las leyes laborales regulan lo que es la norma general de la Constitución. ¡¡Y salimos perdiendo!!.
2.- Mientras el artículo 22 establece el derecho a una jornada de 45 horas semanales de trabajo - distribuidas en 5 o 6 días lo que permitiría trabajar 9 o 7,5 horas por día según cómo se distribuye la jornada semanal - el artículo 27 del mismo cuerpo legal niega ese derecho a miles de trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes, que pueden trabajar hast 12 horas diarias por 5 días a la semana. Claro que nunca tan mala la ley, pues les permite un descanso de una hora dentro de dicha jornada.
Se pasaron de buenos ¿ah?
Las cosas no terminan ahí. En lo que parece un juego de enfermos del mate, en el artículo 34 bis se dice que los trabajadores de restaurantes (solo los de restaurantes) que atienden directamente al público ¡¡si podrán tener acceso a la jornada de 45 horas semanales distribuidas en 5 o 6 dias!!, siempre y cuando acepten cortar la jornada diaria por un espacio que va entre 30 minutos y 4 horas.
Linda manera de establecer a través de las leyes la norma general de las Constitución.
Pueden revisar su código del trabajo, se encontrarán con el resultado de muchas normas generales de la Constitución.
No queda otra, hay que puro organizarse y pelear.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE