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"..Yo nací un día de enero en época de Echeverría, no era gente de dinero, tampoco era de familia.."
canta Molotov
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1.- Nos consultaron sobre algo que el empleador llamó la libre facultad para modificar las condiciones de trabajo, el lugar, los turnos e incluso la manera en que el trabajador debe cumplir sus labores.
Al respecto podemos decir que:
El artículo 5º, inciso 3º, del Código del Trabajo, dispone: "Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente". Asimismo la Dirección del Trabajo ha indicado: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.