PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 01 AGOSTO 2022

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"..Yo nací un día de enero en época de Echeverría, no era gente de dinero, tampoco era de familia.." 
              canta Molotov  
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1.-  Nos consultaron sobre algo que el empleador llamó la libre facultad para modificar las condiciones de trabajo, el lugar, los turnos e incluso la manera en que el trabajador debe cumplir sus labores. 

Al respecto podemos decir que:

El artículo 5º, inciso 3º, del Código del Trabajo, dispone: "Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente". Asimismo la Dirección del Trabajo ha indicado: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. 

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 31 JULIO 2022

"..En la quebrá del ají vive la gente feliz , las velas nunca se apagan  salvo cuando hay luna llena .." 

          cantan Los Jaivas

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1.- Cuando hablamos de las trampas de la ley, nos referimos a aquellas cuestiones que se muestran como beneficiosas pero que no  siempre ayudan a los trabajadores a mejorar su condición. Un caso de estos es la gratificación. En nuestra opinión todo aquel que solo o acompañado constituye una empresa y genera ganancias con la producción o servicios que entrega, está obligado a pagar gratificación toda ves que las utilidades que genera la empresa son producto del trabajo de quienes laboran en ella. 
No obstante la ley pone ciertos requisitos que claramente buscan complicar dicho pago. 

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 30 JULIO 2022


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" Por la esquina del viejo barrio lo vi pasar, con el tumbao que tienen los guapos al caminar.."      

         canta Ruben Blades

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1.- Los trabajadores desconocen una serie de cuestiones básicas que les pueden ayudar en su vida diaria laboral. 

Una de ellas dice relación con los comités paritarios. Estos son instrumentos llamados a "promover la prevención de riesgos profesionales al interior de las entidades empleadoras de más de 25 trabajadores y sus decisiones serán obligatorias para las entidades empleadoras y los trabajadores, con la asesoría de los organismos administradores del ley 16.744 y del experto en prevención, en el caso de que la entidad empleadora lo tuviere".

PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 29 JULIO 2022


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"..Aprendí a crecer por la ciudad vacía buscándome el pan, pan, pan de cada días, el mundo me dolía por dentro.." 
                canta Piero
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1.- Estamos plenamente convencidos de que los trabajadores deben tener acceso a la mayor cantidad de información para que puedan decidir informados. Así sucede por cierto con todo lo que se refiere a los derechos laborales que, aunque mermados y minimizados, existen aunque no son siempre conocidos y por lo tanto no reivindicados. 

Y no se trata solo de conocerlos, sino también de tomar la decisión de reclamarlos, reclamo que va a tener mayor posibilidad de resultado positivo si se cuenta con una organización que reúna a quienes quieren mejorar sus condiciones.

Este tema de la recepción y la entrega de información, debe aplicarse a todo aquello que involucre a los ciudadanos. No hay temas vedados para nadie, por lo que es falsa la premisa de que los trabajadores y sus organizaciones solo deben preocuparse de los problemas que se producen al interior de las empresas.