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"..Puedes matarme si quieres, mi amor no lo matarás, tengo la esperanza puesta en volverte a conquistar.."
canta Angel Parra
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1.- Los trabajadores que constituyen un sindicato y aquellos que hacen parte del mismo con posterioridad completando el libro de registros de la organización son, para todos los efectos, socios de la organización sindical con todo los deberes y derechos que eso conlleva, por lo que no deben suscribir ningún documento ante la patronal que dé cuenta de su pertenencia al sindicato.
Si bien es claro el artículo 261 del Código del Trabajo, no faltan aquellos empleadores que insisten en que hasta en el trabajo del sindicato, debe contar con el visto bueno de ellos por que de lo contrario la organización estará en problemas por no cumplir con la legislación.