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"..Los amigos del barrio pueden desaparecer, los cantores de radio pueden desaparecer, los que están en los diarios.."
canta Sui Generis
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1.- La nueva Constitución deberá establecer en sus artículos transitorios un plazo breve para la redacción de un nuevo Código del Trabajo. No nos podemos comprar el cuento de que la Constitución es la norma general y lo particular será dado por la leyes que luego se dicten, porque hasta ahora eso no ha sido cumplido.
No solo se sigue incumpliendo lo que indica el convenio 1 de la OIT - pues no todos los trabajadores nacionales trabajan por ley 8 horas diarias - sino que también el Estado chileno ha sido incapaz de ratificar el convenio 47 ¡¡de 1935!! de la OIT, que establece la jornada de 40 horas semanales. ¿Para qué seguir bregando con propuestas parlamentarias de todo tipo, si solo deben demandar del gobierno ratificar dicho convenio?.