PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 21 ENERO 2022


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"..De tres hermanos el más grande se fue por la vereda a descubrir y a fundar y para nunca equivocarse.." 
    canta Silvio Rodriguez
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1.-
 si algo tenemos claro en las organizaciones sindicales, es que el grueso de los trabajadores desconoce aquellas normas de la ley que lo pueden poner a cubierto, por ejemplo al sufrir un accidente de trayecto. 

Y en nuestro programa radial un trabajador nos escribió apesadumbrado porque su patrón "no registró el accidente de trayecto" y después que volvió a trabajar al tiempo lo despidieron. ¿Qué es lo que puedo hacer? es la pregunta que mas se repite ante hechos  como estos.

Por tal razón es que vamos a intentar una respuesta que pueda masificarse.

La SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social) dice que "los accidentes de trayecto son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo. 

Asimismo, son accidentes de trayecto los que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, considerándose que el siniestro dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador. 

La expresión trayecto directo implica que el recorrido sea racional y no interrumpido. 

2.- Sin embargo, la interrupción por tales razones, particularmente cuando es habitual y responde a una necesidad objetiva y no al mero capricho, no impide calificar un siniestro como del trayecto, por ejemplo, cuando el trabajador deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela. 

Además, cuando la satisfacción de una necesidad objetiva, ponderada en su mérito, justifique por sí misma la interrupción, el accidente podrá ser calificado como de trayecto, aun cuando la interrupción no sea habitual. 

Por otra parte, para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido -entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo.                                                                                           

 No obstante, cuando la habitación o las dependencias de entidad empleadoras, forman parte de un inmueble sujeto a un régimen de copropiedad, los accidentes que ocurran en los espacios comunes, en los desplazamientos de ida o regreso entre la habitación y lugar de trabajo, deben ser calificados como accidentes de trayecto".

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE