PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 20 ENERO 2022


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"..Me pegó en la cara el profesor de química sin haber razón, ni fuerza o ley que lo amparara.."    
   canta Mauricio Redoles 
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1.- 
Como dato inicial para culminar este comentario que comenzamos ayer, debemos decir que en el mundo hay 195 países, aunque la ONU solo reconoce a 193, entregando a Ciudad del Vaticano y a Palestina la calidad de Estados Observadores. 

La Organización Internacional del Trabajo cuenta con la participación de 187 países y anualmente se reúnen en Ginebra - Suiza, en el Consejo General, que considera la participación de empresarios, gobierno y trabajadores. El trabajo más importante, aunque no el único, es resolver sobre Recomendaciones y Convenios.

Los convenios constituyen tratados internacionales obligatorios para los países miembros de la OIT cuando estos los ratifican. A su vez, la ratificación es el acto por el cual un Estado Miembro se compromete oficialmente a tomar las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de un Convenio, tanto por ley como en la práctica.

Las recomendaciones no son obligatorias, no son ratificadas por los Estados miembros de la OIT y constituyen sugerencias a los países para ir progresando en las relaciones laborales.

¿Cuánto de esto es conocido por dirigentes y trabajadores?

Puede parecer una cuestión baladí y sin embargo es necesario educarnos también en estas materias, pues así nos daremos perfecta cuenta de que muchos países hacer gárgaras con el respeto a los derechos consagrados por la OIT, sin embargo en la práctica diaria han ratificado los convenios pero al dictar las leyes para aplicarlos, instalan las trampitas que mediatizan y desnaturalizan dichos convenios.

2.- El convenio 1 de la OIT establece que la jornada será de 8 horas por día y 48 semanales. Se entiende que la jornada se dividirá en 6 días y por un máximo de 8 horas diarias. Bueno, Chile ratificó el convenio 1 pero en la ley nacional ( y eso se mantiene hasta ahora incluso con la actual jornada de 45 horas) establece que serán 48 horas pero trabajadas en 5 o 6 días, por lo que en el espacio de 5 días se deben trabajar 9,6 horas. Como ven, ratifica pero no aplica como corresponde lo acordado. 

¿Al aprobarse la jornada de 40 horas se establecerá también que no pueden trabajarse más de 8 horas por día?. Para cerrar la idea, diremos que este importante convenio sólo está ratificado por 52 países.

Algo peor ocurre con el convenio 47 que, desde 1935, establece la jornada de 40 horas semanales. Este convenio sólo ha sido ratificado por 15 países en el mundo, Chile no es uno de ellos.

Llama la atención que se gaste tanto tiempo en buscar acuerdos para la jornada de 40 horas semanales cuando - y así lo establecen las normas - solo bastaría que el gobierno envíe un mensaje al Parlamento pidiendo la ratificación por el Estado del convenio 47. Como diría Fica, sospèchosa la .....

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Difusión y Comunicaciones CGT CHILE