PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 05 DE JULIO DE 2021


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"..Trajo esta mañana lindo telegrama un  ansioso colibrí, me decía que la savia, insectos y ramas anuncian el fin.." 
       canta Isabel Aldunate 
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1.- 
El Convenio N° 1 de la OIT, en el año 1919, establece para los trabajadores de empresas industriales públicas y privadas lo siguiente: 

“En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones  indicadas en el mismo".

Hasta el momento de dictarse el convenio, se trabajaban jornadas de 10, 12 y más horas por día y no se conocían los días de descanso. Pero como no todos los países respetan este  convenio, se profundiza sobre la materia y en 1957, ¡¡38 años después!! , se vieron en la obligación de proponer el Convenio N° 106 de 1957 que establece en su artículo 6:  

“1.- Todas las personas a las cuales se aplique el presente Convenio, a reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, tendrán derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días”.
Ya no solo se habla de una jornada de 8 horas por día y de 48 horas por semana, se establece la obligatoriedad del descanso semanal que, para efectos de la historia, se disfrutaba regularmente en día domingo.

2.- Y eso no es todo. Como en los últimos años se viene hablando mucho de una jornada de 40 horas semanales, no está demás decir a nuestros lectores del Pulso que la OIT ya resolvió sobre el particular, hace mucho, mucho tiempo. 

En efecto el Convenio N° 47, aprobado en 1935 establece  en su artículo 1:

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se declara en favor:                                                                                              

a) del principio de la semana de cuarenta horas, aplicado en forma tal que no implique una disminución del nivel de vida de los trabajadores.                 

Si el Estado de Chile y su Parlamento quieren ser consecuentes con ese discurso del respeto a las normas internacionales, solo deben ratificar el Convenio 47 y de esa manera establecer la jornada de 40 horas semanales. No dejaremos de reiterar nuestra demanda histórica de que la jornada de trabajo no exceda de "8 horas diarias continuas", por lo que esto implicaría una jornada de trabajo de 8 horas por 5 dias a la semana y el disfrute de 2 días libres para compartir con la familia, de preferencias sábado y domingo.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Secretario C.G.T. CHILE