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"..Y ahí veo al hombre que se levanta crece y se agiganta. Cuando amanece el día digo, que suerte tengo de ser testigo.."
Angel Parra
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LOS
SINDICATOS se constituyen en una asamblea que reúna los quórum que la
ley establece y ante ministro de fe (Inspectores del Trabajo, notarios
públicos, oficiales del registro civil y funcionarios de la
administración del Estado que sean designados en calidad de tales por
la Dirección del Trabajo). En esta asamblea, y en votación secreta se
aprueban los estatutos y se elige el directorio.
LOS
TRABAJADORES que concurran a la constitución de un sindicato de
empresa, de establecimiento de la empresa o de interempresas, gozan de
fuero laboral desde los diez días anteriores a la constitución de este y
hasta 30 días después. En la constitución todos los socios pueden ser
votados para dirigentes.
RESULTARÁN
electos quienes obtengan las más altas mayorías relativas y de acuerdo
con el número de directores que establece la ley. Los cargos se
distribuyen entre los electos.
Se
debe comunicar por escrito a la empresa los nombres de los electos,
dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la elección.
LA
DIRECTIVA SINDICAL gozará de fuero por el período que dure su mandato y
hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, salvo que la
cesación haya sido por censura de la asamblea, por sanción aplicada por
tribunal competente, por término de la empresa o por renuncia al
sindicato.
EL
PERIODO del mandato sindical consta en el estatuto. Durará no menos de 2
años ni más de 4 años y los directores podrán ser reelegidos.
2.- Algunos comentarios en calidad de consejos para evitar al máximo que el proceso fracase:
a)
Todo el proceso previo a la constitución del Sindicato tiene que
considerarse de riesgo. Hay que trabajar inteligentemente para evitar
filtraciones. Observar muy bien a los compañeros y compañeras de
trabajo, su relación con la empresa, la disposición a ayudarse entre
ellos, el interés por tratar temas que preocupan a los trabajadores,
etc.
Son muchas las cosas que van avisando que hay gente dispuesta y el éxito está en saber elegir bien con quien partir.
b)
Hay que averiguar si en la empresa hubo antes Sindicato, si queda
alguno de los socios antiguos y preguntarle a él que pasó. Si hubo se
puede reactivar y hay pautas para ello, si no queda nadie se parte como
si en la empresa no hubiera sindicato (para efecto de los quorum).
c)
Trate de tomar contacto con una organización de trabajadores de nivel
intermedio o superior (Federaciones, Confederaciones, Centrales). Ellos
pueden ayudarle a agilizar el proceso del ministro de fe, de la misma
manera que le ayudaran con la elaboración del estatuto y también
debieran facilitarle alguna dependencia para constituir el Sindicato, si
es que las necesita.
d)
Conseguido el ministro de fe se notifica a los que ya están ganados
para la propuesta. No olvide que desde la fecha dada en la Inspección
para constituir la organización, hay 10 días hacia atrás de fuero y una
vez constituido el sindicato hay fuero de 30 días. Lo mejor es que todos
los constituyentes tengan contrato indefinido.
e)
No están de más ir conversado algunas ideas para elaborar un proyecto
de contrato colectivo, pues si la empresa está muy dura y quiere
eliminar el Sindicato, se puede presentar el proyecto.
El
proceso de negociación también otorga fueros, 10 días antes de la
presentación del proyecto y 30 días después de firmado el contrato
colectivo.
3.- Si necesita consultarnos, escriba al correo cgt.chile@gmail.com o contáctenos en el wasap +56 9 84495318.
Siempre estamos a disposición para apoyar.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Scretario C.G.T. CHILE