PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 27 AGOSTO DE 2021

 

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"..Yo soy de la generación que creció al compas de marchas, la que vivió la avalancha de la mordaza y rigor.." 
  Francisco"Pancho" Villa
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1.-
Recibimos regularmente llamadas consultando orientaciones básicas para constituir un Sindicato. Nos piden opinión sobre la conveniencia de construir un instrumento propio o incorporarse a otro y elegir delegados. Damos la orientación intentando siempre ponernos en los zapatos de quienes hacen las consultas. Y es que están a punto de dar un salto de calidad en el proceso de educación que iniciaron en algún momento. 
 
Sin duda que nos satisface escuchar que se han motivado con el material que les entregamos y más alegría tenemos cuando producto de lo mismo, algunos sindicatos manifiestan interés por ser asesorados en su gestión regular además de requerir apoyo en la negociación colectiva. 
 
Los sindicatos pueden constituirse en el momento en que lo estimen conveniente los trabajadores y solo deben apersonarse ante la Inspección del Trabajo para solicitar un ministro de fe. Es recomendable que se asesoren bien en este primer paso y vayan a la Inspección con el Estatuto ya elaborado. Cualquier sindicato, una federación, confederación o central de trabajadores, puede y debe poner a su disposición un estatuto tipo, en el que solo se deben ingresar los datos que se requieren de la empresa. 
Es conveniente también que la mayoría de los potenciales constituyentes, puedan dar su opinión respecto a la cuota sindical que fijaran, así como la organización sindical a la que dejaran como heredera, en caso de disolución del sindicato.
 
No esta demás recordar que la cuota sindical es para gestión del sindicato. No se trata de un ahorro mensual que el sindicato debe devolverlos en un tiempo determinado, o gastarse los fondos en cajas de mercadería aguinaldos o tarjetas de consumo. 
 
Son recursos para hacer boletines, ayudar solidariamente a quienes está en huelga en otras empresa o bien ayudar a financiar alguna huelga en la que puedan entrar a futuro, si no se responden a sus demandas en la negociación colectiva. 

2.- Un buen momento para recordar a nuestros compañeros y compañeras que están  próximos a iniciar procesos de negociación, lo que dice el inciso tercero del articulo 360 del Código del Trabajo. Ahí se indica que con un plazo de 180 días al vencimiento del contrato colectivo, la empresa puede proponer por escrito su propuesta de calificación de servicios mínimos  y equipos de emergencia, remitiendo copia de la propuesta a la Inspección del Trabajo. Entonces, si no han recibido en la fecha establecida tal petición, la empresa no podrá demandar a posterior servicios mínimos ni equipos de emergencia. 
 
Asimismo recordarles que luego de las modificaciones legales de 2016, la presentación del proyecto colectivo puede hacerse no antes de 60 días ni después de 45 días anteriores a la fecha del termino de la vigencia del contrato colectivo vigente (articulo 333 del C. del T.)

3.- Hemos culminado los arreglos y reparaciones a nuestra sede, la que ya comienza a ser ocupada por directivas sindicales y grupos acotados de trabajadores, que nos felicitan por los cambios y ajustes. 
 
Es bueno para los que nos comienzan a conocer a través del Pulso Sindical Diario y los programas de radio que se trasmiten de lunes a viernes entre las 17 y 18 horas en www.lavozdelostrabajadores.cl, que disponemos de nuevas lineas telefónicas, por lo que ahora pueden llamarnos a los teléfonos 612618069 y 612618160 entre las 10 y las 18 horas de lunes a viernes mientras duren las restricciones. 
 
Un nuevo Sindicato nos ha notificado de su afiliación a la CGT en días pasados y otro nos indica que está en proceso de asambleas para ratificar la decisión del directorio de ser parte de la CGT.  Cuando tengamos en nuestro poder las actas de afiliación daremos sus nombres, pero desde ya sepan que recibirán todo el apoyo que se entrega a quienes hacen parte de la CGT.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AUMADA LILLO 
Secretario CGT CHILE