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"..Yo soy de la generación que creció al compas de marchas, la que vivió la avalancha de la mordaza y rigor.."
Francisco"Pancho" Villa
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1.-
Recibimos regularmente llamadas consultando orientaciones básicas para
constituir un Sindicato. Nos piden opinión sobre la conveniencia de
construir un instrumento propio o incorporarse a otro y elegir
delegados. Damos la orientación intentando siempre ponernos en los
zapatos de quienes hacen las consultas. Y es que están a punto de dar un
salto de calidad en el proceso de educación que iniciaron en algún
momento.
Sin
duda que nos satisface escuchar que se han motivado con el material que
les entregamos y más alegría tenemos cuando producto de lo mismo,
algunos sindicatos manifiestan interés por ser asesorados en su gestión
regular además de requerir apoyo en la negociación colectiva.
Los
sindicatos pueden constituirse en el momento en que lo estimen
conveniente los trabajadores y solo deben apersonarse ante la Inspección
del Trabajo para solicitar un ministro de fe. Es recomendable que se
asesoren bien en este primer paso y vayan a la Inspección con el
Estatuto ya elaborado. Cualquier sindicato, una federación,
confederación o central de trabajadores, puede y debe poner a su
disposición un estatuto tipo, en el que solo se deben ingresar los datos
que se requieren de la empresa.
Es
conveniente también que la mayoría de los potenciales constituyentes,
puedan dar su opinión respecto a la cuota sindical que fijaran, así como
la organización sindical a la que dejaran como heredera, en caso de
disolución del sindicato.
No
esta demás recordar que la cuota sindical es para gestión del
sindicato. No se trata de un ahorro mensual que el sindicato debe
devolverlos en un tiempo determinado, o gastarse los fondos en cajas de
mercadería aguinaldos o tarjetas de consumo.
Son
recursos para hacer boletines, ayudar solidariamente a quienes está en
huelga en otras empresa o bien ayudar a financiar alguna huelga en la
que puedan entrar a futuro, si no se responden a sus demandas en la
negociación colectiva.
2.-
Un buen momento para recordar a nuestros compañeros y compañeras que
están próximos a iniciar procesos de negociación, lo que dice el inciso
tercero del articulo 360 del Código del Trabajo. Ahí se indica que con
un plazo de 180 días al vencimiento del contrato colectivo, la empresa
puede proponer por escrito su propuesta de calificación de servicios
mínimos y equipos de emergencia, remitiendo copia de la propuesta a la
Inspección del Trabajo. Entonces, si no han recibido en la fecha
establecida tal petición, la empresa no podrá demandar a posterior
servicios mínimos ni equipos de emergencia.
Asimismo
recordarles que luego de las modificaciones legales de 2016, la
presentación del proyecto colectivo puede hacerse no antes de 60 días ni
después de 45 días anteriores a la fecha del termino de la vigencia del
contrato colectivo vigente (articulo 333 del C. del T.)
3.- Hemos
culminado los arreglos y reparaciones a nuestra sede, la que ya
comienza a ser ocupada por directivas sindicales y grupos acotados de
trabajadores, que nos felicitan por los cambios y ajustes.
Es
bueno para los que nos comienzan a conocer a través del Pulso Sindical
Diario y los programas de radio que se trasmiten de lunes a viernes
entre las 17 y 18 horas en www.lavozdelostrabajadores.cl, que disponemos
de nuevas lineas telefónicas, por lo que ahora pueden llamarnos a los
teléfonos 612618069 y 612618160 entre las 10 y las 18 horas de lunes a
viernes mientras duren las restricciones.
Un
nuevo Sindicato nos ha notificado de su afiliación a la CGT en días
pasados y otro nos indica que está en proceso de asambleas para
ratificar la decisión del directorio de ser parte de la CGT. Cuando
tengamos en nuestro poder las actas de afiliación daremos sus nombres,
pero desde ya sepan que recibirán todo el apoyo que se entrega a quienes
hacen parte de la CGT.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE