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"..Soy un esclavo del trabajo, que es lo que puedo hacer, desde pequeño me educaron a ser sumiso, a obedecer.."
cantan Los muertos de cristo
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1.- En
el Resumen Diario que nos hace llegar Google, viene la siguiente
noticia que se genera en el diario Concepción fechado el 9 de agosto y
dice lo siguiente: "El Sindicato del supermercado Unihue de Santa
Juana ha denunciado el despido de tres trabajadores que formaban parte
de la recién formada institución. Marcelo Castro, uno de los despedidos y
miembro de la directiva sindical, informó a que la entidad ha esgrimido
“necesidades de la empresa” para justificar tal medida, a pesar de que
ya fue contratada una persona que le sustituya en sus labores. Castro
detalló que en el supermercado Unihue trabajan 66 personas, de las
cuales 21 están afiliadas al Sindicato, que durante la noche de este
viernes tuvieron una reunión en la que determinaron, por lo pronto,
denunciar esta situación ante las instituciones pertinentes y otros
acuerdos. “Para los trabajadores es muy importante el fortalecimiento de
la unidad sindical, en tanto, es la totalidad de trabajadoras de tal
empresa que está expuesta a medidas antisindicales como esta”.
Al
respecto y como una manera de ilustrar a quienes mañana se encuentren
en una situación parecida es bueno decir que, al tenor de la información
del diario, el sindicato fue constituido recientemente, por lo que se
aplican las normas del artículo 227 inciso segundo del Código del
Trabajo, lo que permite que la organización tenga 21 socios y haya
elegido un solo dirigente. Hay que tener claro que este sindicato tiene
un año de plazo desde su constitución para lograr el quórum que le exige
la ley, que en este caso es de 25 asociados, pero todo el proceso
parece haberse desarrollado de acuerdo a la ley.
La
persecución en la que ha entrado la empresa es algo habitual en este
tipo de situación por lo que debemos siempre tener muy claro lo
siguiente: El artículo 221 inciso tercero del Código, dice claramente
que todos quienes concurrieron a la constitución del sindicato tienen
fuero de 30 días desde dicha constitución, por lo que si el sindicato
aún no cumple 30 días desde que fuera fundado, tanto el dirigente
despedido como los 2 socios a quienes se les ha aplicado el artículo 161
estarían mal despedidos al estar aún con fuero, y corresponde que la
autoridad del trabajo fiscalice la reclamación de los trabajadores y
haga cumplir la ley.
En
el intertanto quienes están trabajando y apoyando esta constitución
sindical deben hacer todo el esfuerzo por integrar más trabajadores a su
naciente organización, teniendo en claro que llegando a 25 socios o
más, pueden elegir 3 dirigentes lo que le dará aún más fuerzas a la
organización.
2.- Quienes
estamos en esto de la organización sindical y tomando este caso como un
ejemplo, tenemos la obligación de indicar un camino a seguir y este es
la preparación inmediata de un proyecto de contrato colectivo (si es que
la empresa aún no ha utilizado algunas garantías que le da la
legislación) el que debe ser presentado en cuanto culmine el fuero por
constitución del Sindicato. Hay que considerar que, según indica el
artículo 309 del Código, todos los involucrados en la presentación de un
proyecto de contrato colectivo gozan de fuero, desde 10 días antes de
esa presentación y hasta 30 días después de suscrito el contrato
colectivo.
3.- Ya
lo saben, hay trabas y son grandes, pero si nos educamos y conocemos la
legislación, podemos avanzar con nuestra decisión de dignificarnos.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la victoria
Manuel Ahumada Lillo
Secretario C.G.T. CHILE