PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 10 DE AGOSTO DE 2021

 

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"..Soy un esclavo del trabajo, que es lo que puedo hacer, desde pequeño me educaron a ser sumiso, a obedecer.." 
cantan Los muertos de cristo
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1.-
En el Resumen Diario que nos hace llegar Google, viene la siguiente noticia que se genera en el diario Concepción fechado el 9 de agosto y dice lo siguiente:    "El Sindicato del supermercado Unihue de Santa Juana ha denunciado el despido de tres trabajadores que formaban parte de la recién formada institución. Marcelo Castro, uno de los despedidos y miembro de la directiva sindical, informó a que la entidad ha esgrimido “necesidades de la empresa” para justificar tal medida, a pesar de que ya fue contratada una persona que le sustituya en sus labores. Castro detalló que en el supermercado Unihue trabajan 66 personas, de las cuales 21 están afiliadas al Sindicato, que durante la noche de este viernes tuvieron una reunión en la que determinaron, por lo pronto, denunciar esta situación ante las instituciones pertinentes y otros acuerdos. “Para los trabajadores es muy importante el fortalecimiento de la unidad sindical, en tanto, es la totalidad de trabajadoras de tal empresa que está expuesta a medidas antisindicales como esta”. 
Al respecto y como una manera de ilustrar a quienes mañana se encuentren en una situación parecida es bueno decir que, al tenor de la información del diario, el sindicato fue constituido recientemente, por lo que se aplican las normas del artículo 227 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que permite que la organización tenga 21 socios y haya elegido un solo dirigente. Hay que tener claro que este sindicato tiene un año de plazo desde su constitución para lograr el quórum que le exige la ley, que en este caso es de 25 asociados, pero todo el proceso parece haberse desarrollado de acuerdo a la ley. 
 
La persecución en la que ha entrado la empresa es algo habitual en este tipo de situación por lo que debemos siempre tener muy claro lo siguiente: El artículo 221 inciso tercero del Código, dice claramente que todos quienes concurrieron a la constitución del sindicato tienen fuero de 30 días desde dicha constitución, por lo que si el sindicato aún no cumple 30 días desde que fuera fundado, tanto el dirigente despedido como los 2 socios a quienes se les ha aplicado el artículo 161 estarían mal despedidos al estar aún con fuero, y corresponde que la autoridad del trabajo fiscalice la reclamación de los trabajadores y haga cumplir la ley. 
 
En el intertanto quienes están trabajando y apoyando esta constitución sindical deben hacer todo el esfuerzo por integrar más trabajadores a su naciente organización, teniendo en claro que llegando a 25 socios o más, pueden elegir 3 dirigentes lo que le dará aún más fuerzas a la organización.

2.- Quienes estamos en esto de la organización sindical y tomando este caso como un ejemplo, tenemos la obligación de indicar un camino a seguir y este es la preparación inmediata de un proyecto de contrato colectivo (si es que la empresa aún no ha utilizado algunas garantías que le da la legislación) el que debe ser presentado en cuanto culmine el fuero por constitución del Sindicato. Hay que considerar que, según indica el artículo 309 del Código, todos los involucrados en la presentación de un proyecto de contrato colectivo gozan de fuero, desde 10 días antes de esa presentación y hasta 30 días después de suscrito el contrato colectivo.

3.- Ya lo saben, hay trabas y son grandes, pero si nos educamos y conocemos la legislación, podemos avanzar con nuestra decisión de dignificarnos.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la victoria

Manuel Ahumada Lillo
Secretario C.G.T. CHILE