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"..Y esa patria, que patria esa que nombras, la patria colectiva que me decías, nací en la misma tierra que ahora es otra.."
Quelentaro
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*SI
LA EMPRESA tiene más de 50 trabajadores, se necesitan mínimo 25, que
representen, a lo menos, al 10% de los que prestan servicios en la
misma.
SI
EN LA EMPRESA no hay sindicato vigente pueden constituirlo 8
trabajadores y deberán completar el quórum que exige la ley en el máximo
de un año
*SI
LA EMPRESA tiene 50 trabajadores o menos, pueden constituir sindicato 8
de ellos, siempre que representen al menos al 50% del total de
trabajadores
*SI
LA EMPRESA tiene más de un establecimiento, en cada
establecimiento pueden constituir sindicato un mínimo de 25
trabajadores, que representen al menos al 30% de los trabajadores de
dicho establecimiento.
Debemos
ser muy rigurosos en insistir en algo vital. Si bien es cierto al
inicio se deben tomar resguardos para evitar filtraciones y delaciones,
el objetivo declarado nuestro debe ser incorporar al sindicato a la
mayor cantidad de trabajadores de la empresa.
Es lo que nos asegura si no el éxito final, al menos una lucha en condiciones mas equitativas con la patronal.
2.- PARA CONSTITUIR SINDICATO DE INTEREMPRESAS, se necesita mínimo 25 trabajadores de dos o más empleadores distintos.
En este caso el único ministro de fe permitido por la ley es el Inspector del trabajo.
Los
trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato
interempresas, si son 8 y hasta 50 trabajadores, y que no hayan elegido a
uno de ellos como director del sindicato, podrán elegir un delegado
sindical que gozara de fuero. Si son entre 51 y 75 trabajadores elegirán
2 delegados que tendrá fuero. Si son 76 o más trabajadores elegirán 3
delegados los que también gozaran de fuero sindical.
Las
elecciones de los delegados se harán en presencia de un ministro de fe y
se debe comunicar los nombres de los electos a la empresa por carta
certificada, dentro de los 3 días siguientes a la elección.
*También
pueden constituirse Sindicatos de trabajadores independientes, que
agrupan a trabajadores que no dependen de empleador alguno y Sindicatos
de trabajadores eventuales o transitorios, que son los que agrupan a
trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en
períodos cíclicos o intermitentes.
*Para
constituir sindicatos de trabajadores independientes, así como de
eventuales o transitorios se necesitarán como mínimo 25 trabajadores.
3.-
Hay en la ley una cuestión que conviene tener clara. Los trabajadores
de micro y pequeñas empresas ( de 1 y hasta 49 trabajadores) si están
afiliados a un sindicato de interempresa, solo, podrán negociar
colectivamente si es que el empleador acepta la negociación.
Por lo tanto la recomendación - al menos mientras se modifique la ley - es que traten de constituir un sindicato de empresa.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE