PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 19 DE AGOSTO DE 2021

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"..Y esa patria, que patria esa que nombras, la patria colectiva que me decías, nací en la misma tierra que ahora es otra.."
               Quelentaro
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1.-
Los quorum para constituir un sindicato:
 
*SI LA EMPRESA tiene más de 50 trabajadores, se necesitan mínimo 25, que representen, a lo menos, al 10% de los que prestan servicios en la misma.
 
SI EN LA EMPRESA no hay sindicato vigente pueden constituirlo 8 trabajadores y deberán completar el quórum que exige la ley en el máximo de un año
 
*SI LA EMPRESA tiene 50 trabajadores o menos, pueden constituir sindicato 8 de ellos, siempre que representen al menos al 50% del total de trabajadores
 
*SI LA   EMPRESA   tiene   más   de   un   establecimiento,   en   cada establecimiento pueden constituir sindicato un mínimo de 25  trabajadores, que representen al menos al 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.
 
*Finalmente se debe considerar que, cualquiera sea el porcentaje que representen, podrán constituir sindicato, doscientos cincuenta o más trabajadores de una misma empresa.
Debemos ser muy rigurosos en insistir en algo vital. Si bien es cierto al inicio se deben tomar resguardos para evitar filtraciones y delaciones, el objetivo declarado nuestro debe ser incorporar al sindicato a la mayor cantidad de trabajadores de la empresa. 
 
Es lo que nos asegura si no el éxito final, al menos una lucha en condiciones mas equitativas con la patronal.

2.- PARA CONSTITUIR SINDICATO DE INTEREMPRESAS, se necesita mínimo 25 trabajadores de dos o más empleadores distintos. 
 
En este caso el único ministro de fe permitido por la ley es el Inspector del trabajo.
 
Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresas, si son 8 y hasta 50 trabajadores, y que no hayan elegido a uno de ellos como director del sindicato, podrán elegir un delegado sindical que gozara de fuero. Si son entre 51 y 75 trabajadores elegirán 2 delegados que tendrá fuero. Si son 76 o más trabajadores elegirán 3 delegados los que también gozaran de fuero sindical.
 
Las elecciones de los delegados se harán en presencia de un ministro de fe y se debe comunicar los nombres de los electos a la empresa por carta certificada, dentro de los 3 días siguientes a la elección.
 
*También pueden constituirse Sindicatos de trabajadores independientes, que agrupan a trabajadores que no dependen de empleador alguno y Sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios, que son los que agrupan a trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
 
*Para constituir sindicatos de trabajadores independientes, así como de eventuales o transitorios se necesitarán como mínimo 25 trabajadores.

3.- Hay en la ley una cuestión que conviene tener clara. Los trabajadores de micro y pequeñas empresas ( de 1 y hasta 49 trabajadores) si están afiliados a un sindicato de interempresa, solo, podrán negociar colectivamente si es que el empleador acepta la negociación. 
 
Por lo tanto la recomendación - al menos mientras se modifique la ley - es que traten de constituir un sindicato de empresa.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE