PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 01 JULIO 2022


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"..Cuando era como vos me enseñaron los viejos y las maestras bondadosas y miopes, que "libertad o muerte era una redundancia"   
       Mario Benedetti
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1.- "No después de 6 meses antes de que venza el contrato colectivo vigente, las empresas deben notificar a los trabajadores su propuesta de calificación de servicios mínimos (o sea aquellos lugares de la empresa que no pueden ir a la huelga) así como proponer las nóminas de trabajadores que se requieren para estos servicios mínimos. Se debe tomar nota de que esta misma norma la puede implementar la empresa dentro de los 15 días desde que se dió por notificada de la constitución de un sindicato. En este último caso no se podrá iniciar un proceso de negociación colectiva mientras no se resuelva el fondo del asunto."

Esta norma legal, a todas luces compleja, es parte de la actual legislación laboral y fue instalada en las reformas  aprobadas en el segundo gobierno de Michelle Bachelet en el año 2016. 

¿Por qué complejo? Bueno, primero porque le entrega a la patronal la facultad de determinar lugares de la misma como de funcionamiento permanente y solicitar de los trabajadores en negociación, una cantidad determinada de ellos para  que cumplan estas funciones. Más grave aún es la facultad de notificar de estas exigencias a los sindicatos recién constituidos los que no podrán iniciar negociación hasta que se  cumplan todos los requerimientos que establece la ley, con lo que aquellos sindicatos terminaran su fuero de 30 días y podrían sufrir represalias antes de estar facultados para negociar.    

Para nosotros esta cuestión de los servicios mínimos es una trampa perversa, pues obliga a trabajadores sindicalizados que podrían llegar a la huelga, a tener que trabajar en dichos servicios mínimos mientras sus compañeros están en la calle sin remuneraciones ni respuestas a sus demandas. ¿Respeto a los derechos del trabajador?, Pamplinas.

2.- Mucho se dice que con la nueva constitución van a mejorar las condiciones para sindicalizarse y negociar colectivamente, nosotros hemos expresado desde hace tiempo nuestras dudas al respecto.  

Si no se presenta alguna propuesta de reforma al Código del Trabajo que disminuya los quórum que hoy están establecidos para que los trabajadores puedan hacer realidad este anhelo, podríamos estar ante el hecho cierto de que se construirá una casa nueva, pero que la misma no tendrá puertas ni ventanas. 

Son más de 4 millones los trabajadores de micro y pequeñas empresa que no superan los 8 trabajadores por empresa y a ellos no les servirá de nada la nueva ley post constitución, si no se disminuyen los quorum para sindicalizarse y negociar.

Si los quórum seguirán siendo la traba, deberemos analizar cómo promover y fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores por rama de distintas empresas, vinculandolos con aquellos sindicatos de empresa de las misma rama de manera que sea esta fuerza sindical la que pueda establecer mejores condiciones, y así la negociación colectiva deje de ser solo un enunciado y se transforme en una herramienta que de verdad sirva a los intereses de la clase trabajadora.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión
 C.G.T. CHILE