PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 05 JULIO 2022


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"..Ya parte el galgo terrible a matar niños morenos, ya parte la cabalgata, la jauría se desata exterminando chilenos.." 
        canta Inti Illimani
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1.-  Diversas consultas se repiten relativas al feriado anual y trataremos de responder algunas de ellas en este Pulso. 

Lo primero que se debe dejar claro es que las vacaciones son un derecho de todo trabajador y a ella se tiene derecho con más de un año de servicio. Vale decir el trabajador debe estar a disposición del empleador a lo menos 366 días (1 año 1 día) para tener derecho a demandar sus vacaciones.

El feriado legal no está condicionado a la prestación efectiva e ininterrumpida de los servicios, así lo deja claro el dictamen Nº 2.028/133 del 7-5-98, por lo que se debe entender que lo que prima en la relación entre las partes es la subsistencia de la relación laboral, lo que implica que aunque el trabajador haya estado con una licencia médica o por cualquier otra razón no trabajo efectivamente todo el año, igual le corresponde el derecho al feriado.

Si por alguna razón el contrato termina antes de que el trabajador cumpla el año y cualquiera sea la causal del término de contrato, se le deberán pagar lo que se llama vacaciones proporcionales. Aunque un cálculo simple indica que se divide el feriado anual por la cantidad de meses lo que da 1,25 días de vacaciones por mes trabajado, hay algunas variables que se deben considerar y que pueden aumentar el total de días de vacaciones proporcionales a cobrar. 
Por eso es conveniente que el finiquito se suscriba en la Inspección del Trabajo (y no en una notaría) o bien firmarlo en las oficinas de la empresa luego de hacer el cálculo con los dirigentes sindicales. Si no está afiliado a un sindicato puede y debe buscar asesoría en una organización de nivel medio o superior (federación, confederación y/o central sindical).

No debemos por supuesto olvidar que los trabajadores que prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica chilena, en la Undécima región de Aysén y en la provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días, así como tampoco que el feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio.

2.-   Las vacaciones son acumulables, esto quiere decir que si por alguna razón no se las tomó en un año estas se acumulan y se suman al periodo siguiente. Aunque la legislación establece que si un trabajador tiene acumulados 2 períodos consecutivos el empleador debe otorgar al menos el primero de estos, si por alguna razón se acumalan 3 o más periodos de vacaciones estos deben ser otorgados en algún momento o de lo contrario se deben cobrar en el finiquito (ver entre otros el dictamen Nº 78, de 12.01.82 de la Dir. del Trabajo).

Aunque las vacaciones son 15 días hábiles, la legislación permite que el exceso sobre 10 días hábiles pueda fraccionarse de común acuerdo. No obstante el trabajador no puede pedir "un día" de vacaciones,  tampoco pueda tomarlas cuando él estime conveniente. Puede fijar una fecha y solicitarla por escrito a su empleador, quien debe argumentar en caso de no poder otorgar las vacaciones en la fecha solicitada y se pondrá de acuerdo con el trabajador. Si no respondiera el empleador a la solicitud, el trabajador puede hacer uso de las vacaciones en la fecha que solicitó por escrito.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE