PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 07 JULIO 2022


"..No porque hayas caído tu luz es menos alta, un  caballo de fuego sostiene tu escultura guerrillera.."
            Nicolas Guillen
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1.-  Nos han consultado si  en caso de cambio de dueño en la empresa es necesario renunciar voluntariamente, pues les han dicho que quienes lo hagan serán recontratados por los nuevos dueños.  Mucho cuidado compañera, compañero trabajador, le están mintiendo descaradamente. 

Cuando se produce el cambio de propiedad en una empresa, es porque el comprador se puso de acuerdo con el vendedor respecto de los montos involucrados y en algunas ocasiones el que compra lo hace con todas las obligaciones que tiene el que vende, principalmente en lo relativo a quienes trabajan en la empresa. 

El que vende puede decidir despedir a todos o parte de sus trabajadores, en cuyo caso debe pagar las indemnizaciones que establece la legislación. El que compra podría estar interesado en contratar a algunos o todos estos trabajadores despedidos, para lo que deberá conversar con cada uno de ellos y ofertar condiciones para suscribir un contrato de trabajo, condiciones que los trabajadores son libres de aceptar o no. 

Si el nuevo dueño mantiene en sus funciones a los trabajadores, estos tienen continuidad en su contrato de trabajo y no deben suscribir ningún tipo de documentos para mantener esta condición pues el artículo 4 del C.del T. establece que "..las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores". Por lo tanto, no es necesario que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes, al mismo tiempo que el contrato colectivo que pudiera estar suscrito mantiene su vigencia y plazos. 

A lo más , y si es que la empresa llegara a cambiar su razón social , los trabajadores tendrán que modificar su estatuto si es que tienen sindicato.  

2.- La situación anteriormente expuesta no se debe confundir con aquello que llaman la quiebra de la empresa. Esta es una situación grave y regularmente pilla a los trabajadores desprevenidos.  

"La quiebra se produce cuando la empresa no puede pagar sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales y/o financieras; y así es declarado por un Tribunal. Hay todo un proceso para lograr que los trabajadores reciban al menos parte de sus emolumentos". 

Algunos elementos a tener en consideración, pues podrían ser indicios de una futura quiebra son, entre otros, el atraso reiterado en el pago de remuneraciones o el pago parcial de estas, la declaración y no pago, o simplemente el haber dejado de pagar los descuentos previsionales, deudas con proveedores. 

En estos casos se aconseja buscar rápida asesoría en organizaciones sindicales de nivel medio o superior, si es que no está afiliado a alguna de ellas, además de tomar contacto con un abogado ojalá experto en quiebras.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE