PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 29 JUNIO 2022


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"..Yo soy un hombre sincero de donde crece la pal, y antes de morirme quiero echar mis versos del alma.." 
        canta Sara González 
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1.- Podrá ser redundante pero como las preguntas fluyen y nuestra obligación es hacernos cargo de ellas y responderlas, no queda otra que machacar y machacar, hasta que el trabajador asimile esto como algo que es parte de su vida diaria, y se esfuerce por explicar a otros lo que va aprendiendo.

a) El código del trabajo es muy claro y así lo expone en el inciso primero del artículo 9º. 
El contrato de trabajo se firma en 2 ejemplares quedando uno en poder del trabajador y el otro en poder del empleador. No se firman ni 3 ni 4 ejemplares. Si algún reglamento interno establece esta obligación es derecho del trabajador y/o de su organización sindical, objetar dicho reglamento ante la Inspección del trabajo como lo indica el último inciso del artículo 153 del código.  

b) Todas las empresa que ocupen normalmente 10 o más trabajadores tienen la obligación de confeccionar un reglamento interno que contenga las obligaciones y prohibiciones  a que deben sujetarse los trabajadores en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa. El reglamento interno no es una facultad que puede o no cumplir la empresa, es una obligación, como lo es también la lectura  del mismo y las observaciones que éste merezca de parte de los trabajadores. 
En cualquier momento después de haber recibido el reglamento se puede objetar por lo que la afirmación patronal de que se dispone de 30 días para las objeciones después de recibido el reglamento es falsa.

c)  No es efectivo que los trabajadores tengan que aceptar obligatoriamente un descuento en sus remuneraciones para un bus de acercamiento, ese pago solo depende de la voluntad del trabajador. 

El bus de acercamiento debe ser un derecho y a él se accede por la vía de la organización en sindicato y la presentación del proyecto de contrato colectivo.

d) Así como hemos dado antecedentes relativos a las horas extras y los pactos que se deben suscribir para ello, también debemos informar que bajo ninguna circunstancia la ley fija criterios para no trabajar horas extras. Tenga en claro lo siguiente. Si su empleador quiere sacar tareas que excedan el horario de trabajo pactado, debe proponerle un pacto que usted y la empresa suscriban. La legislación establece claramente el tipo de pago adicional que se recibe por trabajar horas extras, pero usted tiene pleno derecho de pedir más del 50% del valor de una hora normal de trabajo. Nunca olvide que es su fuerza de trabajo, así como no debe olvidar que este y otros beneficios se pueden establecer en un contrato colectivo de trabajo.

2.- Son muchas las preguntas que nos llegan diariamente. El grueso de ellas son respondidas en el mismo momento y generalmente las utilizamos para el segmento educativo de nuestro programa radial. 

Esto no solo nos permite fortalecer la comunicación con trabajadoras y trabajadores, también va generando lazos con diferentes organizaciones sindicales que generosamente difunden nuestras direcciones electrónicas y números de whatsapp en los que atendemos 24/7. 

Así rompemos el cerco tendido por el sistema y vamos construyendo conciencia de clase.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE