PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 02 JULIO 2022


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"..El cortaba el otoño cuando lo conocí desde mi banco azul de niño y esperanza, sufría por entonces un  libro bajo el brazo .."
             canta Quelentaro 
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1.- Nunca han necesitado los trabajadores de permisos para participar de los instrumentos que les representan, ni han requerido autorización de nadie los dirigentes sindicales para cumplir con sus funciones. 

En los inicios de la lucha de la clase trabajadora todo era a pura garra y corazón, convicciones profundas que implican a veces grandes pérdidas para quienes hacían de cabezas visibles. Sin embargo eso nunca les arredra a la hora de asumir responsabilidades. Había que aperrar no más y así lo hicieron. Y harto que invirtió el capital para acallarlos y no lo consiguió 

Lamentablemente la imposibilidad de deponer algunas posiciones impidió la unión de objetivos, al mismo tiempo que los patrones se dieron maña para construir legislaciones en las que fueron instalando normas y reglamentos que vinieron a "legalizar" la relación entre las partes. 

Y ciertamente se pasaron de rosca y las legislaciones llegaron hasta a establecer en qué momento se pueden ingerir alimentos, e incluso establecer que un trabajador pueda desempeñar muchas funciones en una misma jornada de trabajo, la llamada polifuncionalidad que encontramos hoy en el numero 3 del artículo 10 del C. del T.

En lo que respecta a los dirigentes, fijaron algunas horas semanales para que puedan cumplir con su labor sindical fuera de la empresa, conocidas como horas sindicales que pese a ser reconocidas como trabajadas para todos los efectos, el pago de las mismas corresponde hacerlo al Sindicato desde sus ingresos mensuales. 

Los dirigentes de sindicatos con hasta 249 socios cuentan con 6 horas sindicales a la semana y quienes tienen sindicatos con 250 o más socios disponen de 8 horas. Mayores antecedentes pueden buscarse en los artículos 249, 250, 251 y 252 del Código. 

2.- Es importante dejar en claro que si bien dichas horas se consideran trabajadas para todos los efectos, su pago así como las imposiciones por el tiempo ocupado serán de cargo de la organización sindical.

En donde si sacan los pies del plato los empleadores es en exigir a los dirigentes que dichas horas sindicales, de ser ocupadas, sean notificadas con una anterioridad no menor a 24 horas, aunque hay muchos lugares donde se exige en los reglamentos internos anunciar el uso con 48 horas de anticipación. 

Bueno, tal exigencia no está determinada en la ley, por lo que dichos reglamentos internos deben ser impugnados. No hay anticipación alguna y así lo deja claro el ORD Nº 296/9 del 16-1-1995 que  solo establece que cuando hay citación de autoridad " el dirigente sindical, sólo por razones de buen servicio, debe dar aviso al empleador del hecho de que se ausentara de sus labores por encontrarse citado por una autoridad pública, no procediendo que éste condicione, en forma alguna, el otorgamiento del permiso necesario para el cumplimiento de dicho trámite.". 

Por lo tanto, en sus otras gestiones no debe avisar con anticipación alguna, lo que no quita que se pueda llegar a acuerdo con la empresa para no entorpecer el trabajo.

Es claro que estas normas son restrictivas, pero también convengamos en que es la organización que nos vamos dando la que puede aminorar o anular estas limitaciones. En primer lugar los trabajadores pueden y deben demandar en sus contratos colectivos más horas sindicales semanales para su trabajo, de la misma manera que es una obligación irrenunciable reclamar vía negociación colectiva, que el pago de las horas sea hecho por la empresa y no sacado de los fondos sindicales.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE