PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 09 JULIO 2022


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"..Nadie sabe dónde está, se supone que su paradero pertenece a un lugar de la tierra .."  
           Juvencio Valle 
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1.- El contrato es el instrumento que ratifica el acuerdo verbal que se establece entre el comprador y el vendedor de la fuerza de trabajo. Dice la legislación que el contrato debe suscribirse en 2 ejemplares, uno queda en poder del trabajador y otro en poder del empleador. También dice que las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios bajo dependencia y la otra a pagar remuneración por estos servicios.

Lamentablemente esa reciprocidad no tiene como base las capacidades ni la experiencia del trabajador. En esta extraña relación comercial, el que vende no está en situación de decir que su trabajo vale tanto. Al contrario, es el que compra quien establece las condiciones que generalmente están vinculadas a ingresos por debajo de los que corresponden a la profesión u oficio del recién contratado.  

En la generalidad de los casos, los ingresos que se pagan están apenas por sobre el ingreso mínimo y la única posibilidad cierta para mejorar estas condiciones, radica en la organización y la negociación colectiva. 

Por decenas de años al concretarse la relación laboral, en el contrato quedaba establecida la labor que el trabajador cumpliría dentro de la empresa y aunque hasta 1973 la legislación habla de obreros y empleados, para ambos casos se establecía indicar la naturaleza de los servicios y el lugar donde han de prestarse, lo que se mantuvo en la legislación laboral durante la dictadura.

Fue durante el gobierno de  Ricardo Lagos que se hizo un profundo cambio en este aspecto, al presentarse propuestas de reforma laboral en noviembre del año 2000 y transformadas en ley en octubre del 2001 (ley 19759). En lo que respecta al tema que tratamos, se  agregó un nuevo párrafo al Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo que señala: "El contrato podrá señalar 2 o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias". En nuestra opinión aquí se legaliza la polifuncionalidad, lo que además de significar pérdidas de empleo obligó a los trabajadores a cumplir más deberes sin que por ello hayan mejorado sus ingresos.

2.- ¿Con qué mecanismos cuentan los trabajadores para rebelarse contra estas imposiciones claramente regresivas? Prácticamente con ninguno, pues al ser el contrato un acuerdo de partes, al suscribirlo el trabajador está aceptando cumplir las labores y responsabilidades que el empleador fija en el contrato. 

No obstante esta orfandad puede revertirla con organización. Es la partida para avanzar hacia la negociación colectiva, procedimiento mediante el cual podrá buscar desde acortar o disminuir ciertas tareas y obligaciones, hasta conseguir que se le remunere de manera más digna, estableciendo al mismo tiempo reajustabilidades periódicas para evitar el congelamiento de sus ingresos.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE