PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 04 julio 2023


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 "..Perdí la cosecha quemé el jacal sin lo que mas quiero ¿que mas me da?.." 
  canta Amparo Ochoa
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1.- 
Los fueros son una condición que impide el despido - salvo petición de la empresa que debe solicitar ante tribunales autorización para despedir a una persona aforada - y de la que disfrutan determinadas personas en función de alguna condición al interior de la empresa donde trabajan y también trabajadores protegidos por estar en una situación especial o excepcional. Gozan de fuero:  

Dirigentes sindicales: El fuero lo ostentan durante todo el mandato de su cargo (de dos a cuatro años) y hasta seis meses después de haber dejado el mismo. Las razones de perdida de fuero están en el artículo 243 del C. del T. Es importante agregar que en caso de censura y de pérdida de personalidad jurídica del sindicato, no aplica la regla de los seis meses.

Las trabajadoras embarazadas: El fuero lo tienen desde que queda embarazada y dura hasta un año después de terminado el descanso post natal.  Si la trabajadora está embarazada y no ha notificado o no lo sabe, y es despedida, puede solicitar la reincorporación en la Inspección, pero no le pagarán la remuneración del tiempo que estuvo separada, ya que el empleador no había sido notificado del embarazo. El fuero termina si él bebe muere. Si estaba cesante y encuentra empleo luego del nacimiento del bebe, estará protegida por fuero.

Trabajadores que negocian colectivamente: Si son participes de una negociación colectiva reglada, todos los trabajadores involucrados tienen fuero desde diez días anteriores a la presentación del proyecto y hasta 30 días después de terminado el proceso de negociación colectiva.

Trabajadores que constituyen Sindicato: Tienen fuero todos los constituyentes de una organización sindical, desde 10 días anteriores a la constitución y hasta 30 días después de la constitución de la misma.

En ambos casos los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen fuero sólo mientras tengan contrato vigente.

2.-
Trabajador que integra Comité Paritario: Como lo hemos visto, solo un trabajador que fue electo por sus compañeros tiene fuero. Para estos efectos los tres representantes de los trabajadores se reúnen y entre ellos eligen al que tendrá fuero. Hay que tener cuidado, este fuero sólo es válido siempre que se notifique nombre del aforado a la empresa y a la Inspección del Trabajo.

Trabajador con licencia médica: No importando la duración de la licencia médica, todo trabajador está protegido mientras ésta esté vigente. Es decir el empleador no puede poner término al contrato mientras se esté en esta condición.

Trabajadores con permisos especiales o excepcionales: Aquellos trabajadores que sufran la muerte de su cónyuge, hijo, padre o madre, más allá de los permisos que mencionamos anteriormente, tiene un fuero de 30 días desde que ocurre el deceso. En todos los casos anteriores, se puede perder el fuero siempre que un juez del trabajo lo ordene. Para esto, el empleador debe iniciar una demanda laborar solicitando el desafuero del trabajador, teniendo éste siempre la posibilidad de defenderse.

Una recomendación importante: No olvide tener actualizado su domicilio en la empresa, ya que será al domicilio que usted registró donde será notificado. Además el plazo para contestar la demanda es de 10 días y se debe hacer asesorar por un abogado.
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MANUEL AHUMADA LILLO 
PRESIDENTE DE CGT CHILE 

Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria