PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 07 julio 2023

"..Inga, inga que el niño quiere mamar inga inga llévaselo a su mama.."

            canta Eva Ayllon 
*************
La Gratificacion - parte 1

1.- 
La ley establece que toda empresa que persiga fines de lucro y que obtenga utilidades o excedentes líquidos, tendrá la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes. 

La gratificación de cada trabajador será proporcional a lo devengado por éste en el respectivo periodo anual. 

¿Qué es utilidad líquida? La utilidad líquida para pagar la gratificación, se obtiene restando a la “Utilidad” del Balance Anual, el 10% del Capital Propio de la empresa (Capital Propio, son todos los bienes de la empresa: Maquinarias, Propiedades, Vehículos y otros, todo esto, determinado por el Servicio de Impuestos Internos).

2.- 
Por eso es común constatar, que pese a obtener “Utilidad” la empresa, al deducir el 10% de su capital propio no presenta “Utilidad Líquida” y por lo tanto no hay pago de Gratificación.

Ponga atención a lo siguiente: En abril de cada año, el empleador debería liquidar estas gratificaciones. Si no lo hace debe denunciarlo (o reclamar) a la Inspección del Trabajo, para que ésta fiscalice y determine si corresponde o no el pago de dicho beneficio, por el año anterior. 

Esto puede hacerlo un trabajador individualmente aunque es mejor a través del Sindicato.
***********
MANUEL AHUMADA LILLO 
PRESIDENTE DE CGT CHILE 

Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria