"..Maldigo el fuego del horno porque mi alma está de luto maldigo los estatutos del tiempo.."
canta violeta Parra
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1.- Que es la licencia médica? Un documento extendido por un médico, dentista o matrona, que permite a los trabajadores afiliados a FONASA o ISAPRE dependientes e independientes, ausentarse del trabajo o reducir la jornada laboral durante un tiempo determinado, documento que a la vez los faculta para obtener un subsidio por incapacidad laboral cuando corresponda. Para gozar de estos derechos, es necesario efectuar diversos trámites, que se inician cuando el respectivo profesional extiende la licencia y la entrega al afiliado.
Debe tenerse presente que la Licencia Médica no constituye “fuero”, aunque en tanto el trabajador se encuentre en tal situación no podrá ser despedido, a menos que hubiere incurrido en causal de caducidad con anterioridad a su otorgamiento o que la licencia se hubiere extendido por enfermedad común, en cuyo caso no podrá invocarse la causal de “necesidades de la empresa”.
Los afiliados dependientes deben presentar la licencia a su empleador, dentro del plazo de 2 días hábiles, si son trabajadores del sector privado y de 3 días hábiles, si son del sector público. Estos plazos se cuentan desde la fecha de inicio del reposo indicado en la licencia, por lo tanto, el afiliado dependiente debe presentar la licencia, como máximo, al día siguiente desde que comenzó su reposo, si es del sector privado y al día subsiguiente, si es del sector público. El afiliado no debe olvidar firmar la licencia médica antes de presentarla.
Tanto el trabajador afiliado a FONASA como a ISAPRE cumplen los mismos tramites. Las estadísticas muestran que las ISAPRES son las instituciones que más rechazan licencias médicas.
2.- ¿Qué hacer si la licencia es rechazada? Si es afiliado a FONASA y la licencia es rechazada por el COMPIN, se puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Si es un trabajador afiliado a una ISAPRE, puede apelar al COMPIN que le corresponde al Servicio de Salud según el domicilio del trabajador. El plazo es de 15 días hábiles contados desde la recepción de la carta certificada en que la ISAPRE notifica el rechazo. Si la ISAPRE no cumpliera lo resuelto por el COMPIN, el cotizante puede recurrir a la Superintendencia de Seguridad Social.
Eduquese, que no le pasen goles.
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MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria