"..Empezó la lucha y vamos a triunfar por fin la justicia llegará a reinar hemos dicho basta.."
canta Joan Baez
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1.- ¿Qué significa Jubilar? Jubilar significaba dejar de prestar servicios en una empresa cumplida cierta edad. Ya no se volvía a trabajar y se recibía una pensión correspondiente a un % de la última remuneración, pagado por la Caja Previsional en que había cotizado.
Hoy se llama Pensión de Vejez y es el derecho que tiene un afiliado a una AFP a obtener una renta mensual - baja y pobre la mayoría de las veces - para los últimos años de su vida luego de pensionarse.
Los hombres se pensionan a los 65 años de edad. Las mujeres a los 60 años de edad. Sin embargo para los trabajadores no es obligación pensionarse cuando cumple la edad legal. Pueden hacerlo cuando lo estimen conveniente, aunque superen la edad estimada por ley para pensionarse.
Una vez aprobada la pensión, el trabajador recibirá mensualmente un monto en dinero que en ningún caso será igual a lo que ganaba cuando trabajaba. Esta pensión se determina en función de lo acumulado por el trabajador y un pronóstico de vida de él, que hace la AFP. Sólo se paga hasta que el fondo se acaba y luego entra a funcionar la pensión que el Estado garantiza.
Si, y tiene el derecho a todo lo establecido en el Código del Trabajo.
No obstante, no tiene la obligación de seguir cotizando en la AFP. Una vez que se pensiona, sólo está obligado a seguir cotizando a la salud y no a la AFP. En todo caso, si el trabajador quiere puede seguir cotizando a la AFP pero no es una obligación.
Conozca sus derechos y pelee por ellos.
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MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria