PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 30 junio 2023

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"..Ay ¿que haremos camarada para ti? ¿que harán los niños de la población?.." 
  canta Osvaldo Rodriguez 
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1.- Muchos son quienes nos preguntan por los derechos que les asisten en el caso de que la empresa cambie de dueños.  Si la empresa cambia de propietarios, esto no afecta a los trabajadores ya que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos de los trabajadores, ya sea los establecidos en los contratos individuales o colectivos de trabajo, manteniendo su vigencia con los nuevos empleadores. 

Esta situación está regulada por el inciso 2º del Artículo 4 del Código del Trabajo.

Esto implica que las circunstancias de haber cambiado el propietario de la empresa no envuelven perjuicio alguno para los trabajadores de ella, pues ellos conservan sus contratos en los términos estipulados, manteniendo la antigüedad que debe considerarse para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicios. Para mayor certeza de lo anteriormente expuesto deberían solicitar al nuevo empleador la modificación de los contratos vigentes. 

En este contrato modificado debería agregarse una cláusula por medio de la cual el nuevo empleador reconoce la antigüedad del trabajador haciéndose cargo, cuando proceda, del pago de la indemnización por años de servicios que corresponda.

 
2.- En otros términos, el nuevo empleador reconoce la antigüedad del trabajador, se mantiene la misma remuneración y todos los beneficios convenidos en el contrato individual y en el contrato colectivo si existiera. 

Al terminar la relación laboral con el nuevo empleador, este nuevo empleador tendrá que pagarle al trabajador la indemnización que corresponda al período trabajado con el anterior propietario más los años trabajados con la nueva empresa. Si existiera negociación colectiva vigente, tal como lo expresamos, con el cambio de propietario no se produciría ningún cambio relacionado con ésta, la que continúa de la misma forma como estaba antes del cambio, ya sea en sus condiciones y en la negociación misma. 

Si le asiste alguna duda puede y debe hacer consultas, ya sea en la Inspección del trabajo o en las organizaciones sindicales. 

No haga nada antes de tener las cosas claras 
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MANUEL AHUMADA LILLO 
PRESIDENTE DE CGT CHILE

Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria