"..¡Ay! trabajo para el inglés trabajo de carretero sudando por un dinero que en la mano no se ve ¡ay!.."
canta Quilapayun
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La Gratificación parte 2
1.- Otro camino es que el Sindicato (en este caso no pueden hacerlo los trabajadores) solicite en el Servicio de Impuestos Internos (SII) el certificado que determinará si la empresa tiene o no utilidad. Para esto deben acercarse a la oficina del SII con los datos de la empresa (RUT, Domicilio, nombre del representante legal), completar la circular de petición, en donde debe estar la firma y domicilio de los dirigentes.
Alrededor de un mes después les llegará al domicilio indicado, el certificado que indica si la empresa obtuvo o no utilidad y si tiene la obligación de gratificar. Si hay gratificación pida la fiscalización para que se indique el pago.
2.- Si el empleador abona o paga a sus trabajadores el 25% de la remuneración mensual, queda eximido de hacer el pago del párrafo anterior, no importando la utilidad liquida que obtenga en el ejercicio anual. Este 25% tiene como tope 4,75 ingresos mínimos. Pare explicar esto siga los siguientes pasos:
a)Tome su total de haberes (remuneraciones) y divídalo por 4, ese es el 25% de la remuneración, que aparece en la liquidación como “gratificación”.
b)¿Lo del tope? Aquí está la respuesta. Tome el monto del ingreso mínimo, multiplíquelo por 4,75, el resultado divídalo por 12 y tendrá el tope de cada mes.
Si el 25% de su remuneración es menor que el tope se le pagará en su totalidad, si el 25% es mayor que el tope, sólo se le pagará dicho tope.
Por eso, lo más recomendable al presentar el proyecto de contrato colectivo es pedir una gratificación garantizada de 4,75 ingresos mínimos anuales, dividida en doceavos. Es la misma operación que está en el Nº 2, pero en este caso todos los trabajadores recibirían el tope mensual.
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MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria