PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE - 21 junio 2023

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"Cuando a Cienfuegos llegue y esa ciudad quise verla ya que la llaman "La Perla" mi amigo ahora les diré porque .." 
       canta Benny More
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1.- 
Desde siempre hemos dado la pelea por incorporar en los contratos colectivos el pago de locomoción y colación mensual. No solo porque en tiempos pretéritos los trabajadores recibían pagos por esos conceptos  o bien las empresas proveían alimentación, sino también porque nos parece un derecho laboral básico. Por eso cuando los compañeros y compañeras preguntan ¿tengo derecho a colación diaria? la respuesta es clara. La ley solo dice que la jornada se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas al menos media hora para la colación, pero en ningún caso se obliga al empleador a dar alimentos a sus trabajadores. Este derecho debe asegurarse con un contrato colectivo

También se consulta mucho respecto de la obligación del empleador de pagar locomoción mensual, en este caso hay que decir que no existe obligación alguna para el empleador, de pagar por este derecho. 

Aunque algunos empleadores entregan una ayuda por este concepto, la manera de asegurar el pago de locomoción es a través de un contrato colectivo de trabajo.

2.- 
También es constante la consulta sobre las horas extraordinarias. Debemos tener claro que son horas extraordinarias las que exceden del máximo legal. Si no hay perjuicio a la salud del trabajador podrían trabajarse hasta 2 horas por día. Para que esto se produzca debe haber acuerdo entre el empresario y el trabajador. La ley vigente dice que las horas extraordinarias, solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. 

Estos pactos no pueden ser de una extensión mayor a 3 meses y las partes pueden acordar su renovación. Se pagarán estas horas extras con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido, siendo la base mínima de cálculo el ingreso mínimo vigente. Se liquidan junto con las remuneraciones mensuales. Si lo despiden y tiene horas extras impagas se pueden reclamar hasta 6 meses hacia atrás, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.

Como ven, muchos de aquellos derechos que creemos inherentes a la relación contractual deben ser negociados. Conclusión?, hay que organizarse en sindicatos y negociar colectivamente para obtener de los patrones.

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MANUEL AHUMADA LILLO 
PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria