"..Mi vida salió una monja asustá tuyo tuyo soy mi vida con el chincolito adentro vida de mi amor.."
canta Víctor Jara
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1.- Un contrato a plazo fijo es un acuerdo entre trabajador y empleador con fecha determinada de vigencia. O sea, desde el momento que se firma se sabe cuándo termina. Su duración máxima es de un año, salvo que sea gerente o persona con título profesional o técnico, caso en que la duración del plazo fijo puede llegar hasta dos años.
Si el contrato a plazo es menor a un año se puede renovar una vez, pero siempre tenga presente que esa renovación debe ser inmediatamente a continuación del vencimiento. Si trabaja un día después de terminado el plazo su contrato de inmediato pasa a ser indefinido. No es legal que después de pasar unos días el empleador le renueve el contrato de plazo fijo. Usted no está obligado a firmar esa renovación, su contrato ya es indefinido. Solo puede ser dado por terminado con un aviso de despido, lo que obliga al empleador a avisar con una anticipación de 30 días o pagarle un mes de remuneración como desahucio.
2.- Si le hicieron un contrato de plazo fijo y lo despiden antes de terminarlo deben pagarle sus remuneraciones por el tiempo en que hubiese estado vigente el contrato, salvo que se trate por un despido por incumplimiento de las obligaciones y se acredite en juicio por el empleador que el despido era procedente. Concurra de inmediato a la Inspección del Trabajo a poner el reclamo. Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador tiene derecho a interponer acción por daños o perjuicios ocasionados por la ruptura de un contrato a plazo fijo.
Para eso siempre contará con apoyo en las organizaciones sindicales de base, intermedias y de grado mayor.
En la CGT le esperamos si desea defender sus derechos.
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MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria