"..Que una paloma triste muy de mañana le iba a cantar a la casita sola con sus puertitas de par en par.."
canta Joan Baez
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1.- ¿Estoy obligado a ir a un notario a que me paguen el finiquito? preguntan regularmente muchos trabajadores e incluso en días pasados uno de nuestros lectores se refirió a este tema.
Es importante tener en claro que aunque la ley los coloca como ministros de fe válidos, no está obligado a concurrir a la oficina del notario, si es que allá lo ha citado la empresa. Demorará un poco más el trámite, pero lo más recomendable es el reclamo en la Inspección y que ahí le paguen sus dineros. Tenga en cuenta de que si es socio del Sindicato puede exigir la presencia de un dirigente para que certifique que le están pagando lo correcto.
Generalmente los Notarios son pagados por el empleador por lo que deben ceñirse a sus instrucciones y ello deriva en que, al momento de extenderles la suscripción del Finiquito, no acepten la inclusión de cláusulas de reserva de derechos, por ello siempre será preferible optar por reclamar la presencia de un Director sindical o remitirse a la Inspección del Trabajo.
2.- El notario es un Ministro de Fe. Igual rol cumple la Dirección del Trabajo. Si concurre a una notaría tiene que exigir que le permitan firmar el finiquito con cláusula de reserva de derechos, para poder demandar ante Tribunales de Justicia.
En Santiago la Corte de Apelaciones dio instrucción a notarías para que permitan la reserva de derechos, mientras que en regiones algunas notarías aún se niegan a ello. Si no le permiten la reserva de derecho realice denuncia ante la Inspección del Trabajo, pues en el comparendo le deben pagar los montos adeudados y reconocidos por el empleador.
Lo hemos dicho en muchas ocasiones. Son pocos los derechos que tenemos pero cada uno de ellos debe ser cautelado y reclamado por todos los trabajadores.
Para ello es vital la educación.
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MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria