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"..Búsquenme donde se detiene el viento donde haya paz o no exista el tiempo donde el sol seca las lágrimas.."
canta León Gieco
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1.- Cada vez que se produce un cambio en las condiciones pactadas en el contrato, esta debe quedar registrada en un anexo del mismo, siempre firmada por las partes.
Desde hace algunos años es una obligación para las empresas registrar los contratos de trabajo en el sitio electrónico de la dirección del trabajo (ver artículo 9 bis del código) y el 28 de octubre de 2021 se dictó el Decreto 37 que establece entre otras, la obligación de los patrones de registrar los anexos de contrato en el sitio web de la DT, al igual como lo hacen con los contratos de trabajo. Es importante tener en claro que el plazo máximo para registrar el anexo de contrato es de 15 días corridos desde su firma y que para registrar el anexo de contrato es necesario que el contrato esté registrado en el sitio web de la DT. La obligación de registrar el anexo de contrato rige a contar del 28 - 6 - 2023.
2.- Es una práctica común que el trabajador reciba algunos beneficios económicos que no quedan registrados en documentos y que conocemos como cláusulas tácitas. Así lo define la D. del T. "Una relación laboral expresada a través de un contrato de trabajo escriturado, no sólo queda enmarcada dentro de las estipulaciones del mismo sino que deben también entenderse como cláusulas incorporadas al respectivo contrato, las que deriven de la reiteración de un pago u omisión de determinados beneficios, o de prácticas relativas a funciones, jornadas, etc., que si bien no fueron contempladas en las estipulaciones escritas, han sido constantemente aplicadas por las partes durante un lapso prolongado, con la aceptación diaria o periódica de las mismas, configurando así un consentimiento tácito entre ellas, el cual, a su vez, determina la existencia de una cláusula tácita, la que debe entenderse como parte integrante del contrato respectivo, sin que el empleador las pueda modificar, alterar o eliminar por su sola voluntad."
Cuando le quieran privar arbitrariamente de un beneficioso ganado que no está en el contrato, debe reclamar dentro de los 30 días siguientes a la sanción u omisión, para que sea la autoridad del trabajo la que establezca que existe una cláusula tácita.
No deje que lo pasen a llevar, reclame, pida apoyo a su organización sindical.
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MANUEL AHUMADA LILLO
PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria