PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
06 abril 2023
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"..Cuando amanezco con frío prendo un cigarro de a vara y me caliento la cara con el cigarro encendido.."
canta Javier Calamaro
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1.- Una seguidilla de consultas recibidas el fin de semana recién pasado, provocan que escribamos esta líneas para buscar clarificar dudas y no se complique el trabajo de los dirigentes en momentos importantes.
Por ejemplo, cuando se dan los tiempos para solicitar o no la mediación luego de haber aprobado la huelga, dicha mediación se puede solicitar dentro de los cuatro días siguientes de acordada la misma (artículo 351 inciso primero). Entonces si la huelga se aprobó el lunes, el plazo para pedir mediación va de martes a viernes, salvo que este día viernes fuera festivo en cuyo caso el plazo se extiende hasta el lunes siguiente. Solicitada esta mediación deben transcurrir cinco días hábiles desde que fuera solicitada (artículo 351 inciso tercero) y si no hay acuerdos ambas partes pueden solicitar una segunda mediación hasta por 5 días.
Hay criterios distintos en esta materia, por lo mismo se orienta siempre a los dirigentes a que en presencia del mediador y la empresa se dejen claros los plazos, en esta etapa final de la negociación.
2.- Similares problemas se han suscitado en algunos sindicatos relativos a la renuncia de los dirigentes. El dirigente sindical puede renunciar a su cargo si este le demanda mucho trabajo o supera sus capacidades, eso siempre se conversa con los demás dirigentes y la asamblea, pues en ese caso corresponde reestructurar el directorio que no es otra cosa que el cambio de cargos entre los dirigentes electos.
Distinto es si el dirigente quiere dejar su condición de tal, pues en ese caso debe renunciar ante la asamblea y con posterioridad presentar esa renuncia ante la inspección del trabajo, salvo que el estatuto establezca otro mecanismo. A continuación se debe aplicar el estatuto para completar el cargo vacante.
Si son 2 o más los dirigentes que renuncian y el sindicato queda con un directorio que representa menos del 50% más 1, hay que hacer elección total, por lo que la comisión electoral debe hacer el trámite ante la Inspección.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria