Pulso Sindical Diario de la CGT Chile - 18 noviembre 2022

".. Crece la pared por hiladas, crece la pared crece desde el pie, amurallada crece desde el pie.."

  canta Alfredo Zitarroza
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1.- Saludar a los trabajadores que nos escribieron desde la IV Región motivados por el Pulso de hace algunos días,donde dimos cuenta del proceso de organización desarrollado por los compañeros de la empresa Servicios Austral Norte.

Nos han pedido que por esta columna de opinión les entreguemos los principales elementos para constituir un Sindicato. Así es que aquí vamos y les deseamos éxitos en 3l desafío que han resuelto asumir.

*LOS SINDICATOS se constituyen en una asamblea que reúna los quórum que la ley establece y ante ministro de fe (Inspectores del Trabajo, notarios públicos, oficiales del registro civil y funcionarios de la administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo). En esta asamblea, y en votación secreta se aprueban los estatutos y se elige el directorio.

Para tener altas posibilidades de éxito, lo mejor es iniciar el proceso con los más convencidos, luego se van integrando los demás trabajadores. Esta es la parte más difícil del proceso.

*LOS TRABAJADORES que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de la empresa o de interempresas, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la constitución del mismo y hasta 30 días después. Todos quienes concurran a la constitución son candidatos a dirigente. En las siguientes elecciones  deberán presentarse candidaturas según lo determinen los estatutos.

*Serán electos dirigentes quienes obtengan las más altas mayorías relativas y de acuerdo al número de directores que establece la ley. Los cargos se distribuyen entre los electos. Se debe comunicar por escrito a la empresa los nombres de los elegidos, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la elección.

2.- LA DIRECTIVA SINDICAL gozará de fuero por el período que dure su mandato y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, salvo que la cesación haya sido por censura de la asamblea, por sanción aplicada por tribunal competente, por término de la empresa o por renuncia al sindicato. El periodo del mandato sindical dura no menos de 2 años  ni más de 4 años, los dirigentes podrán ser reelegidos.

Si en la empresa no hay sindicato siempre se puede constituir uno con 8 trabajadores y tendrán un año para lograr los quórum que la ley establece. Estos quórum son: En empresas de hasta 50 trabajadores pueden constituir sindicato 8 de ellos cuando representan el 50% más 1 del total de trabajadores. Si son más de 50 deben ser 25 y representar al menos al 10% del total de trabajadores de la empresa.

Para constituir un sindicato de interempresa se requerirán siempre al menos 25 trabajadores y deben ser de al menos 2 empresas distintas.

Estimadas compañeras y compañeros. Claro que puede haber dificultades, pero tengan claro que siempre habrá una organización a la que pueden acercarse para pedir apoyo.

Lo más importante es tomar la decisión de organizarse. Aquí estamos para lo que se requiera.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria