"..Adios querida Violeta y a quien yo debo tanto, los girones de su vida y la tierna voz de su canto.."
canta Hector Pavez
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1.- La Encuesta Laboral (ENCLA) que desde hace más de 10 años elabora la Dirección del Trabajo, es un importante insumo que debería ser casi un libro de cabecera para los dirigentes sindicales. Y es que al calor de los datos que la ENCLA entrega, se pueden construir opiniones y propuestas, hacer observaciones y por sobre todo tener una radiografía bastante cercana a lo que es la realidad actual de los trabajadores chilenos.
Por cierto que la lectura de las conclusiones dará para todo tipo de opiniones y conclusiones y esa es, quizás, la mejor riqueza de este insumo al que no debemos desconocer.
Entrando en materia nos encontramos con un par de conclusiones que, en nuestra opinión, siendo interesantes no son suficientemente tratadas e incluso pueden inducir a errores, al aparecer elementos que no tiene considerados la legislación.
En primer lugar en el capítulo 1.2. condiciones de empleo y el 1.2.1. formas de contratación, expresa antes de la tabla 8 que "los contratos temporales tienden a aumentar entre los trabajadores de menor edad".." existe mayor proporción de contratos temporales entre los menores de 18 años" y, ya en la tabla 8, muestra que entre estos menores de 18 años "el 32% tiene contrato indefinido, el 23.1% de plazo fijo y el 45% contrato por obra o faena (página 51 de ENCLA 2019).
No obstante lo anterior, que es un muy buen dato, pues es en ese nivel donde los patrones abusan mayormente y mal utilizan la figura del contrato plazo fijo o por obra o faena, creemos ver un error que se debe subsanar y es que si se contó con elementos presenciales para determinar tales %, debió necesariamente dejarse expuesto si se chequeó el cumplimiento correcto de los artículos 13 y siguientes del Código del Trabajo relativos a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. En concreto, no basta saber el tipo de contrato que se hace a los menores de 18 años, sino también si en esos contratos se respeta la ley. Es posible que esté en otros apartados y no lo hayamos leído, pero metodológicamente lo mejor sería que dicha información se diera en su totalidad en un mismo capítulo.
2.- En el mismo capítulo que comentamos, se da a entender que dicho tipo de contratos disminuyen a medida que aumenta la edad y que se explica por que en el caso de quienes recién se incorporan al mercado laboral "sus empleos suelen ser de carácter temporal o porque son contratados a prueba por su falta de experiencia" (página 50 de ENCLA 2019).
Lamentablemente y hasta donde sabemos, y eso deja la posibilidad de que nosotros estemos errados, no existen en la legislación vigente los contratos a prueba, salvo para el caso de los trabajadores de casa particular (artículo 147 del Código) y, hasta donde sabemos, la ENCLA no se hizo solo para trabajadores de casa particular, al menos en el capítulo que hoy comentamos.
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Nuestra fuerza Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Departamento de Comunicaciones y Difusion CGT CHILE