PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 10 MARZO 2022


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" Quisiera ir a la luna y hacer una barricada  con mi fusil engrasado y mucha bala pasada "     
          canta Angel Parra
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1.- Muchas son las mentiras que pasan de contrabando, lamentablemente no todas son tomadas para exponerlas ante la opinión pública y, ciertamente , no contamos con ninguna posibilidad de disponer de cobertura en los medios, especialmente aquellos que difunden mentiras o medias verdades, las que quedan como definitivas y confunden a millones de trabajadores. Tal es el caso de lo relativo a la sala cuna.  

En el mercurio del 8 de marzo, página  B-5, se informa de manera sesgada respecto de este beneficio, pues solamente alude al inciso primero del artículo 203 diciendo que "es una obligación ineludible de los patrones contar con salas cuna en sus instalaciones, lo que ciertamente se convierte en un desincentivo  para la contratación de mujeres". 

Esto no es totalmente cierto. No lo es, porque si bien la información es efectiva están omitiendo deliberadamente lo que se establece en el inciso quinto del mismo artículo 203, que otorga a los empleadores la facultad de pagar los costos del derecho de sala cuna en un lugar que no esté vinculado a la empresa e incluso, en el inciso sexto, le otorga la facultad de poder elegir entre más de una alternativa de sala cuna. 

Lo de fondo, y ese es el discurso patronal y gubernamental - así lo expuso con todas sus letras Piñera - es liberar a los patrones del pago del beneficio de la sala cuna.

2.- Desde antes de la mitad del siglo pasado, ya se establece en el Código del Trabajo este derecho, el que no solo tenía el carácter de irrenunciable, también indicaba el cuerpo legal que el juez del trabajo tenía la facultad de cerrar la empresa, en caso de que la misma se negara a cumplir con la obligación de habilitar una sala cuna cuando en la empresa hubiera 20 trabajadoras o más (artículos 315 y siguientes). Incluso, desde 1966 el código estableció en la norma respecto del beneficio de la sala cuna que "la dirección del trabajo podrá ordenar el establecimiento de salas cuna, en aquellas industrias que ocupen menos de  veinte obreras y empleadas , si las circunstancias existentes en la industria así lo aconsejaran". 

Cada vez que se buscan las razones del golpe de estado de 1973, hay que fijar la atención en hechos como estos. 

Fue el desprecio, la inquina, el odio de los patrones lo que alentó el golpe. Ellos buscaban eliminar de raíz aquellos beneficios de los que gozaban los trabajadores chilenos. Por eso en el DL:2200 se cambia totalmente la norma, se libera a los patrones de habilitar salas cunas para sus trabajadoras y se les faculta para pagar por el beneficio a terceros, además de anular la ley que permitía el cierre de la empresa por incumplimiento y que decir de la posibilidad de sala cuna en empresas con  menos de 20 mujeres.

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Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria



MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión C.G.T. CHILE