PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 6 MARZO 2022


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"..Eh no, basta ya, ven unamonos Eh no, basta ya, organización. Mientras corro voy pensando ¿qué podría pasar? si a todos los cerebritos nos diera por pensar.." 
               canta SKA - P  
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1.-
 Pidieron en el programa radial una explicación corta y comprensible para el cálculo de finiquito en caso de despido. 

Son muchos los trabajadores que son sorprendidos con una notificación de despido y ni siquiera saben que les corresponde cobrar, limitándose a veces a firmar lo que les presentan en la empresa. 
De manera que, más allá de cualquier error involuntario, podemos decir que:

El trabajador tiene derecho a indemnización sólo si es despedido por el artículo 161 del código del trabajo. Es bueno dejar claro que el derecho a indemnización por año, se obtiene luego de haber trabajado por más de un año para un empleador y en virtud de un contrato indefinido. 

El trabajador debe ser notificado por su empleador del cese de funciones con 30 días de anticipación, de no ser así se le debe pagar el mes completo como si lo hubiera trabajado.

¿Qué es lo que se considera para el pago de la indemnización? 

Una forma simple de explicarlo es que se trata de los ingresos fijos que recibe mensualmente (esto es que no tenga sueldo y/o beneficios mensuales variables). En este caso el trabajador recibirá el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses (o sea, si trabajó 3 años 6 meses, deben pagarle  4 meses de indemnización.

No obstante, podría presentarse el caso de que el trabajador tenga remuneración variable, en cuyo caso para calcular el valor del mes con el que se paga la indemnización se recurre a tomar los 3 ultimos meses trabajados en forma íntegra, los que se dividen por 3 para sacar un promedio mensual, y sobre ese promedio es que se paga la indemnización.

2.- Es importante insistir en que el despido debe ser notificado por escrito para ser válido. No basta la palabra de su jefe o patrón. No se vaya para la casa, exija la carta de despido. 

Si no está de acuerdo no la rechace, ponga al lado de su firma la frase "recibi no conforme" y llevese una copia de dicha carta. Con carta o sin ella, si no está de acuerdo con la causal de despido concurra al día siguiente laboral a la Inspección del Trabajo respectiva y ponga el RECLAMO (reclamo, no constancia) por despido injustificado. 

Nunca está demás pedir asesoría a una organización sindical. La CGT y otras organizaciones cuentan con profesionales que pueden apoyarlo en caso de r requerir asesoría legal.

Finalmente no olvidar que si se considera que fue mal usada la causal "necesidades de la empresa también puede demandar y si el juez le da la razón puede indicar un aumento en la indemnización a pagar.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO 
Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE