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"..-Toy chato que no me respeten, toy chato que no cumplan lo que dicen , toy chato que me tramiten y de tanto papeleo.."
canta Sinergia
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1.- El día a día de los trabajadores siempre está lleno de sorpresas, la mayoría de ellas desagradables, pues los patrones se las ingenian siempre para encontrar el espacio y timar a sus empleados. O bien intentan modificar condiciones con anexos de contrato que mas parecen imposiciones, o se hacen los lesos con las reajustabilidades periódicas por IPC, o no dicen ni pío con el aumento del monto máximo de gratificación, cuando esta está pactada en contratos colectivos bajo el rótulo de "gratificación garantizada".
¿Cómo es esto se preguntaran?
Vamos a hacer un ejercicio simple, para seguir educándonos en nuestros derechos. Sobre la gratificación podemos decir que:
b) El Código del Trabajo establece condiciones para el pago de gratificación, pero son normas muy generales, casi siempre en ellas salimos para atrás y los que mas sacan gratificación son lo sueldos mas altos.
c) En los sindicatos buscamos establecer lo que indica el articulo 50 del Código, esto es que se garantice una gratificación, que ésta se pague mensualmente y que sea igual para todos los trabajadores..
Luego de estos elementos generales debemos decir que - para llegar a ellos - primero hay que constituir sindicatos. Son estos los que deben demandar en los contratos colectivos el pago de una gratificación, equivalente a 4,75 ingresos mínimos mensuales.
El resultado de esta operación (4,75 multiplicado por el valor actualizado del ingreso mínimo) se divide por 12 y de esta manera se establece un monto en $$ a pagar mensualmente a todos los trabajadores que están negociando.
No se les olvide, se trata del tope de la gratificación mensual, la que siempre es equivalente al 25% del sueldo.
Por cierto 4,75 es el piso desde donde se parte, ya es hora que nuestra demanda sea de al menos de 6 IMM y de ahí hacía arriba.
2.- Un dato que hay que tener muy en cuenta este año, es que subió en monto del ingreso mínimo y eso implica que suben las gratificaciones garantizadas. ¿Cuantos tienen claro esto? Veamos y apliquemos.
El ingreso mínimo inicio el 2021 en $ 326.500, por lo que multiplicado por 4,75 = $1.550.875 dividido por 12 = $ 129.239,5, este es el valor mensual tope de la gratificación garantizada.
Según la ley 21.360 del 12 de julio 2021, el mínimo subió a contar del 1 de mayo de 2021 a $337.000 si lo multiplica por 4,.75 =
$1.500.750 dividido por 12 = $133.395,8 es el nuevo tope mensual,
Revisen compañeros y compañeras, pues a contar del 1 de mayo del 2021 subió el tope de la gratificación mensual garantizada.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario de la CGT CHILE