PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 03 DICIEMBRE 2021

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"..Chile limita al norte con el Perú y con el Cabo de Hornos limita al sur, se eleva en el oriente la cordillera.." 
          canta Isabel Parra
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1.-
 Las normas legales de la negociación colectiva son complejas, con muchas  trampas, y es muy difícil estar alertas a todas y cada una de ellas.  

Mientras en el artículo 336 del Código se sostiene  que la respuesta del empleador "deberá contener, al menos, el piso de la negociación" y se define ese piso como idénticas estipulaciones establecidas en el contrato colectivo vigente - aunque a continuación se establecen excepciones a eso de "idénticas" - en el artículo  341 se establece que las partes involucradas en la negociación "podrán convenir rebajar el piso de la negociación a que se refiere el artículo 336, cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen". 

¿En qué quedamos, hay piso con idénticas estipulaciones a las convenidas colectivamente, o las partes pueden  convenir rebajar el piso?
Y no es solo eso, ya que en lo que respecta a la última oferta del empleador, con anticipación a la votación se dice en el inciso en el artículo 346 que el empleador "podrá"  presentar a la comisión negociadora de los trabajadores una última oferta , la que "podrá" ser informada por el empleador  a todos los involucrados. 

Antes de la última reforma laboral, promovida y apoyada por la Nueva Mayoría en el último gobierno de Bachelet, la legislación era mucho más clara al decir en el inciso tercero del artículo 372 que "el empleador deberá informar  a todos los trabajadores interesados su última oferta".

Son detalles que a  muchos pueden parecer menores y que otros tanto ni siquiera los consideran para sus evaluaciones, pero ciertamente lesionan a quienes se organizan para negociar colectivamente.

2.- En el proceso llamado de mediación - y que originalmente era conocido como de buenos oficios - también se hicieron modificaciones a la ley. En efecto, en la legislación anterior a la última reforma, votada la huelga había un plazo de 48 horas para que una de las partes pidiera a la Inspección iniciar un proceso de buenos oficios y buscar una solución en un plazo acotado a 5 días, que podía llegar a 10 días si ambas partes solicitaron los segundos 5 días de mediación. 

El Código actual aumentó al doble la duración de este proceso y lo fijó en 4 días. Como hemos dicho, ya no son buenos oficios sino mediación obligatoria, y cualquiera de las partes puede solicitarla hasta las 23.59 del cuarto día desde votada la huelga. Hecha la petición debe notificar a la otra parte de dicho trámite, lo que suspende al menos por 5 días el inicio de la huelga. 

Mucha atención aquí, porque si quien solicita la mediación es la empresa y no notifica al sindicato este dará inicio a la huelga al quinto día y mientras los trabajadores no sean notificados del proceso podrán mantener la huelga además de iniciar un proceso de denuncia por práctica desleal en proceso de negociación colectiva.

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE