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"..Puedes matarme si quieres, mi amor no lo matarás, tengo la esperanza puesta en volverte a conquistar.."
canta Angel Parra
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1.- Los trabajadores que constituyen un sindicato y aquellos que hacen parte del mismo con posterioridad completando el libro de registros de la organización son, para todos los efectos, socios de la organización sindical con todo los deberes y derechos que eso conlleva, por lo que no deben suscribir ningún documento ante la patronal que dé cuenta de su pertenencia al sindicato.
Si bien es claro el artículo 261 del Código del Trabajo, no faltan aquellos empleadores que insisten en que hasta en el trabajo del sindicato, debe contar con el visto bueno de ellos por que de lo contrario la organización estará en problemas por no cumplir con la legislación.
Eso es lo que pasa con el pago mensual de las cuotas por parte de los socios. Hace unos días un dirigente nos llamó para indicarnos que su empleador sostiene que para pagar la cuota sindical, el trabajador debe firmarle un documento donde deje expresa constancia de ello. Ese patrón está muy equivocado y debe ser denunciado.
La ley indica que es el sindicato quien demanda por escrito a la empresa el pago de las cuotas de sus socios, mismo proceso que debe repetir cada vez que la organización cuente con nuevos socios.
Todos sabemos que es común la persecución de la patronal, cuando los trabajadores superan la seguridad y el control de recursos humanos, supervisores y jefecillos desclasados y constituyen un sindicato.
Pues bien, la organización que nace no está obligada a indicar quienes son sus integrantes - hasta el momento de demandar el pago de la cuota sindical y en la negociación colectiva, cuando hay que acompañar la nómina de trabajadores al proyecto - y la única obligación que le pone la ley es notificar en los plazos la constitución de la organización y quienes serán sus dirigentes.
El pago de la cotización sindical se puede hacer, inicialmente, en forma directa al tesorero quien tomará las medidas para el correcto control de esos ingresos. Cuando la organización se solidifica y avanza, puede entregar la nómina de sus socios para que se les haga el descuento de la cuota sindical.
2.- De la misma manera sucede con las impugnaciones al Reglamento interno.
No está establecida ninguna exigencia respecto de los plazos para realizar dichas impugnaciones, las que pueden ser hechas tanto por la organización sindical como por un trabajador en particular.
Aquí lo único importante, es que cada trabajador reciba y guarde muy bien su Reglamento Interno, lo analice individualmente o junto al Sindicato y reclame, cuando termine este análisis, todos los cambios que les merezcan necesarios de presentar.
Es la Inspección quien resolverá y nunca la empresa.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE