PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 03 DE SETIEMBRE DE 2021

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".. No los levantó la nada, ni el dinero ni el señor, sino la tierra callada, el trabajo y el sudor.." 
       canta Paco Ibañez 
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1.-  
"Los empresarios lo aman" dijo una vez un empresario al responder como veían a Ricardo Lagos los capitalistas chilensis. 
 
A su tiempo, un dirigente de la CUT de apellido Martinez que las oficiaba de presidente de esa multisindical, dijo a los medios de comunicación que "Ricardo Lagos había respondido, con sus reformas, al 75% de las demandas de los trabajadores chilenos". 
 
Las palabras del representante de patrones dejan claro el rol que jugó Ricardo Lagos Escobar, durante su gobierno entre 2001 y 2006. Las expresiones del sindicalista dejan expuesta la conversión de muchos dirigentes sindicales, que abandonaron la lucha por los derechos de los trabajadores para entregarse a los "acuerdos y consensos", como herramientas para lograr avances que probablemente a ellos contentaron.
 
Es en el gobierno de R. Lagos donde se adoptó la ley sobre el seguro de cesantía, norma legal que, al igual que en las AFP, dejó establecido que podrían declararse y no pagarse los descuentos mensuales de dichas cotizaciones, al mismo tiempo que se estableció que en caso de finiquito con indemnización, los patrones podían recuperar el aporte que hicieron al seguro de cesantía, descontándolo del pago de las indemnizaciones. razones suficientes para amarlo ¿cierto?. 

2.- En ese mismo gobierno, en el año 2001, se aprobó la ley 19.759 que entre otras cosas derogó el articulo 265 del Código del Trabajo y abrió con esto las puertas a la traición y la corrupción, que ya estaban instaladas en el movimiento sindical pero como la ley vigente establecía algunas normas que posibilitaban defender los fondos y controlar los gastos en las organizaciones sindicales, había que pensarlo mucho antes de apropiarse de los fondos y bienes de la organización. En efecto, el articulo 265 establecía lo siguiente:
 
"Los libros de actas  y de contabilidad del sindicato  deberán llevarse permanentemente al día, y tendrán acceso a ellos los afiliados  y la Dirección del Trabajo, la que tendrá la mas amplia facultad inspectiva, que podrá  ejercer de oficio o a petición de parte.
 
Las directivas de las organizaciones sindicales deberán presentar los antecedentes de carácter económico, financiero, contable o patrimonial  que requiera la Dirección del Trabajo o exijan las leyes o reglamentos. Si el directorio no diera cumplimiento al requerimiento formulado por dicho Servicio dentro del plazo que este le otorgue, el que no podrá ser inferior a treinta días, se aplicara la sanción establecida en el articulo 300 (el articulo 300 ordenaba la aplicación de multas y se establecía que los directores sindicales  responderán personalmente  del pago o reembolso de las multas por las infracciones en que incurrieren).
 
Sin perjuicio de lo anterior, si las irregularidades revistieren carácter delictual, la Dirección del Trabajo deberá denunciar  los hechos ante la justicia ordinaria .
 
A solicitud de , a lo menos un 25% de los socios, que se encuentren al día en sus cuotas, deberá practicarse una auditoria externa".

3.- Dice el dicho que "todo tiempo pasado fue mejor" y sin duda, en el caso que analizamos, la Dirección del Trabajo estaba facultada para mantener a raya a los inescrupulosos que utilizaran de mala manera los recursos y bienes de la organización sindical, algo que hoy se extraña de sobremanera.   
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE