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".. No los levantó la nada, ni el dinero ni el señor, sino la tierra callada, el trabajo y el sudor.."
canta Paco Ibañez
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A
su tiempo, un dirigente de la CUT de apellido Martinez que las oficiaba
de presidente de esa multisindical, dijo a los medios de comunicación
que "Ricardo Lagos había respondido, con sus reformas, al 75% de las
demandas de los trabajadores chilenos".
Las
palabras del representante de patrones dejan claro el rol que jugó
Ricardo Lagos Escobar, durante su gobierno entre 2001 y 2006. Las
expresiones del sindicalista dejan expuesta la conversión de muchos
dirigentes sindicales, que abandonaron la lucha por los derechos de los
trabajadores para entregarse a los "acuerdos y consensos", como
herramientas para lograr avances que probablemente a ellos contentaron.
Es
en el gobierno de R. Lagos donde se adoptó la ley sobre el seguro de
cesantía, norma legal que, al igual que en las AFP, dejó establecido que
podrían declararse y no pagarse los descuentos mensuales de dichas
cotizaciones, al mismo tiempo que se estableció que en caso de finiquito
con indemnización, los patrones podían recuperar el aporte que hicieron
al seguro de cesantía, descontándolo del pago de las indemnizaciones.
razones suficientes para amarlo ¿cierto?.
2.- En
ese mismo gobierno, en el año 2001, se aprobó la ley 19.759 que entre
otras cosas derogó el articulo 265 del Código del Trabajo y abrió con
esto las puertas a la traición y la corrupción, que ya estaban
instaladas en el movimiento sindical pero como la ley vigente establecía
algunas normas que posibilitaban defender los fondos y controlar los
gastos en las organizaciones sindicales, había que pensarlo mucho antes
de apropiarse de los fondos y bienes de la organización. En efecto, el
articulo 265 establecía lo siguiente:
"Los
libros de actas y de contabilidad del sindicato deberán llevarse
permanentemente al día, y tendrán acceso a ellos los afiliados y la
Dirección del Trabajo, la que tendrá la mas amplia facultad inspectiva,
que podrá ejercer de oficio o a petición de parte.
Las
directivas de las organizaciones sindicales deberán presentar los
antecedentes de carácter económico, financiero, contable o patrimonial
que requiera la Dirección del Trabajo o exijan las leyes o reglamentos.
Si el directorio no diera cumplimiento al requerimiento formulado por
dicho Servicio dentro del plazo que este le otorgue, el que no podrá ser
inferior a treinta días, se aplicara la sanción establecida en el
articulo 300 (el articulo 300 ordenaba la aplicación de multas y se
establecía que los directores sindicales responderán personalmente del
pago o reembolso de las multas por las infracciones en que
incurrieren).
Sin
perjuicio de lo anterior, si las irregularidades revistieren carácter
delictual, la Dirección del Trabajo deberá denunciar los hechos ante la
justicia ordinaria .
A
solicitud de , a lo menos un 25% de los socios, que se encuentren al
día en sus cuotas, deberá practicarse una auditoria externa".
3.-
Dice el dicho que "todo tiempo pasado fue mejor" y sin duda, en el caso
que analizamos, la Dirección del Trabajo estaba facultada para mantener
a raya a los inescrupulosos que utilizaran de mala manera los recursos y
bienes de la organización sindical, algo que hoy se extraña de
sobremanera.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE