*****
"..Los amigos del barrio pueden desaparecer, los cantores de radio pueden desaparecer, los que están en los diarios.."
canta Sui Generis
*****
1.- La nueva Constitución deberá establecer en sus artículos transitorios un plazo breve para la redacción de un nuevo Código del Trabajo. No nos podemos comprar el cuento de que la Constitución es la norma general y lo particular será dado por la leyes que luego se dicten, porque hasta ahora eso no ha sido cumplido.
No solo se sigue incumpliendo lo que indica el convenio 1 de la OIT - pues no todos los trabajadores nacionales trabajan por ley 8 horas diarias - sino que también el Estado chileno ha sido incapaz de ratificar el convenio 47 ¡¡de 1935!! de la OIT, que establece la jornada de 40 horas semanales. ¿Para qué seguir bregando con propuestas parlamentarias de todo tipo, si solo deben demandar del gobierno ratificar dicho convenio?.
Cuando ya llegamos a la cuarta parte del siglo XXI, la legislación laboral nacional aún establece en sus artículos jornadas de trabajo de más de 8 horas diarias, además de haber legalizado una norma tan antihumana como cortar la jornada diaria en 2 partes, permitiendo una pausa hasta de 4 horas.
¿Qué vida lleva un trabajador sujeto a esta jornada diaria en su hogar, con su familia?
Y eso no es todo, se ha discutido por años sobre la necesidad de terminar con la facultad de contratar reemplazantes en el proceso de negociación colectiva, cuestión que aunque está "prohibida" cuenta con instrumentos tan débiles de control, que los empresarios violan permanentemente la ley y no les pasa nada.
En efecto, mientras en el artículo 345 inciso segundo se dice que están prohibidos los reemplazos, en tanto que el inciso 4 del mismo artículo dice que si la empresa incumple será la Inspección del Trabajo la entidad que debe requerir el retiro de los rompehuelgas.
Lo vivido hasta ahora deja muy claro que los patrones igual instalan reemplazantes y lo hacen a la mala intentando ocultar la infracción. Entonces los afectados deben constatar está falta, denunciarla a la Inspección y esperar que se designe un funcionario quien va a fiscalizar el incumplimiento. Este funcionario, de constatar la infracción, demandará el retiro de los krumiros y si la empresa no acata la resolución, se citará a ambas partes ¡¡dentro de los 5 días siguientes después de constatada la falta!! a una mediación destinada a lograr buscar que el empleador termine con la ilegalidad.
Si este se allana todo termina ahí, si no lo hace la inspección tiene ¡¡7 días más!! para demandar ante los tribunales laborales quienes son, en definitiva, los que aplicarán la sanción.
Resumiendo, los patrones pueden violar tranquilamente la ley y dispondrán de mas de una semana para que recién se constate la falta y de mas de 2 semanas para que se les conmine a cumplir la ley.
2.- Por eso se pierden tantas huelgas, por eso la decepción de dirigentes y trabajadores que son testigos presenciales de que las cosas no van bien en la legislación.
Pero, atención, nadie puede abandonar la pelea, habrá que mejorar la gestión, el trabajo, las asesorías, la relación con otras organizaciones, pero no es una derrota definitiva. Nadie se puede ir para la casa y dejar las cosas hasta ahí.
La lucha sigue.
*****
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE