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"..A continuación le ofreceremos las noticias frescas emanadas, del informativo más completo que haya llegado hasta su casa .."
Oscar Andrade
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1.- Uno de los puntos en la negociación colectiva, es la reajustabilidad de remuneraciones y beneficios en dinero según la variación del IPC. El consejo a todos quienes negocian es tratar de conseguir una reajustabilidad trimestral o cuatrimestral a remuneraciones y demás beneficios. Los patrones dicen que da lo mismo que sea trimestral, cuatrimestral, semestral e incluso anual. Ellos la proponen semestral solo para ayudar a sus trabajadores a no perder poder adquisitivo.
Esto que puede parecer una cuestión baladí, no lo es tanto si se toma en cuenta el nivel de sueldos y beneficios que puede tener un trabajador. Cierto que controlando el IPC como lo controlan, los avances entre reajuste trimestral y semestral son menores y a veces apenas perceptibles, pero otra cosa sería si hay un aumento del IPC (lo que puede producirse por muchas razones) o bien si a esos reajuste menores por IPC, los trabajadores agregan algunos puntos de reajuste por sobre el mismo.
Es decir, si los sueldos son muy bajos, puede agregarse en el contrato colectivo que una vez al año los reajustes según IPC serán aumentados en un % sobre ese IPC, por ejemplo 2, 3 o 5%. Todo dependerá del volumen de los sueldos y la capacidad de negociación de los trabajadores. Como ve, siempre estará en nuestras manos poder obtener beneficios.
2.- Informaciones de prensa dan cuenta de un leve aumento en la cantidad de declaraciones previsionales mensuales. Como es sabido, de la remuneración imponible del trabajador se descuenta un 10% para pensiones, 2% para seguro de invalidez y un % que varía por comisión que cobra la AFP por administrar estos dineros, junto al 7% de salud (que va a FONASA o ISAPRE).
Estos dineros, que se sacan de las remuneraciones del trabajador, deben ser pagados dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que fueron descontados (también rige para el seguro de cesantía).
El punto es que muchos patrones descuentan la plata pero no la pagan a tiempo. La ley se los permite y a eso le llaman declaración y no pago.
Debe estar muy claro para el trabajador que si sus dineros previsionales no están pagados, el despido que pudiera afectarlo es invalido (no tiene efecto hasta que estén pagadas las imposiciones). Se debe recurrir a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, para que sean estos quienes actúen demandando a la empresa para recuperar sus dineros. La presentación ante dicho juzgado la puede hacer el sindicato o el trabajador afectado, sin patrocinio de abogado.
3.- Usted puede y debe defenderse, proteja lo suyo, edúquese en sus derechos y ayude a construir organización.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE