PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
20 DE MARZO DE 2021
*****
"..Yo
vendré del desierto calcinante y saldré de los bosques y los lagos y
evocaré en un cerro de Santiago a mis hermanos que murieron antes..
"Pablo Milanes
*****
1.-
La reforma laboral del 2017 instaló, como una nueva traba en el proceso
de negociación colectiva, los llamados servicios mínimos, cuya
definición la hemos explicado someramente en el Pulso anterior.
En
pocas palabras estos servicios mínimos le dan la posibilidad al patrón
de demandar del sindicato la designación de equipos de emergencia que
puedan trabajar durante la huelga, equipos integrados por socios del
sindicato en huelga, lo que junto con generar dificultades entre los
trabajadores, permitirá que la empresa sigan funcionando aunque sea a
m
enor capacidad.
Forma de proceder en los servicios mínimos:
El
o los sindicatos tienen 15 días para responder y hay un plazo de 30
días, desde la petición, para llegar a acuerdo. Si vencidos los 30 días
no hay acuerdo entre las partes, éstas contaran con 5 días a
continuación de los 30 para requerir un pronunciamiento de la Dirección
Regional del Trabajo, que tendrá un plazo de 45 días para pronunciarse.
Si
aún no hay acuerdo las partes tienen la posibilidad de reclamar ante el
Director Nacional del Trabajo, reclamo que se debe hacer hasta 5 días
después de la resolución del Regional.
El Director Nacional no tiene plazo para pronunciarse.
Si
hubo acuerdo de servicios mínimos, la empresa en su respuesta al
proyecto colectivo deberá proponer los nombres de los sindicalizados que
conformarán los equipos de emergencias. Los trabajadores tienen un
plazo de 48 horas para expresar su desacuerdo. Ante esto la empresa
contará con 5 días para reclamar de esta negativa ante el Inspector del
Trabajo y requerir de este un pronunciamiento.
El inspector contará con
10 días para responder el requerimiento.
2.-
Si esto no deja claro a los trabajadores de que el derecho a huelga no
existe para todos, no sabemos de qué manera se puede explicar.
La
autoridad persiste en decir que se consagra el derecho a huelga, pero
la ley es clara en requerir de los trabajadores equipos de emergencia
para que la empresa se mantenga en funcionamiento y para nosotros la
huelga es la paralización de la empresa.
Lo
que está descaradamente fuera de lugar, es que los propios trabajadores
deban designar, de entre quienes negocian, a aquellos que cumplirán
funciones en caso de huelga.
Contra eso, solo organización.
*****
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE