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".. Solo quiero cantar en presente y poderte decir, pero muda quedó la palabra y no quiero mentir.."  
Santiago del Nuevo Extremo 
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1.-
 En nuestro programa radial, de lunes a viernes, tenemos un espacio para
 dar a conocer las efemérides mas importantes del día a día. No siempre 
están todas y ahí aparecen nuestros auditores y amigos que nos entregan 
algunos datos que hemos omitido, ayudándonos a enriquecer el programa 
cada día.  
El
 asunto es que al no tener programa ni sábado ni domingo, algunas fechas
 importantes quedan sin ser recordadas.  En la semana que recién pasó, 
hay dos momentos que coinciden y que no pueden ser olvidadas.      
En
 Londres Gran Bretaña murió, el 14 de marzo del año 1883, Carlos Marx  y
 en Santiago de Chile el mismo día, en el año 2020, murió Mariano Puga. 
Dos
 seres dedicados la vida entera a expresar sus ideas y llevar adelante 
sus luchas en apoyo de los más pobres, promotores de la organización y 
el llamado a enfrentar a los que abusan de su poder, uno en el 
materialismo el otro en la fe cristiana.
Dos imprescindibles a los que desde aquí recordamos. Gracias a Jorge y Miguel por estar atentos y no dejarnos olvidar.
2.- La
 Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual las partes 
(trabajadores organizados y empresarios) se relacionan, con el objeto de
 establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un 
tiempo determinado. El acuerdo al que llegan las partes se llama 
Contrato Colectivo de trabajo y puede tener una vigencia no inferior a 
dos años ni superior a tres años.
Nosotros creemos que lo mejor es jugársela porque el proyecto no tenga una duración mayor a 2 años. 
Si
 la empresa pide una vigencia mayor, plantear como alternativa reajustes
 adicionales de sueldos, esto es por sobre el IPC pactado.
Para
 negociar colectivamente se requerirá que hayan transcurrido 18 meses 
desde el inicio de las actividades si se trata de una micro o pequeña 
empresa (1 hasta 50 trabajadores), 12 meses si la empresa es mediana (51
 hasta 200 trabajadores) y 6 meses si se trata de una gran empresa (más 
de 200 trabajadores).
Si
 bien la ley anterior establecía 12 meses para iniciar la negociación 
sin distinguir el tamaño de la empresa, la reforma laboral (efectuada el
 2017) parece regresiva si consideramos que más del 90% de las empresas 
son micro o pequeñas. 
Nunca
 dejen de considerar que el inicio de las actividades es cuando la 
empresa se constituye jurídicamente, no aquel en que comenzó a funcionar
 como tal.
Todo
 sindicato de empresa o de un establecimiento de ésta, podrá presentar 
un proyecto de contrato colectivo aunque lo mejor es asegurarse de 
contar siempre con un número importante de trabajadores en la 
organización sindical. 
No le asegura, pero le permite estar en mejor pie para el desarrollo del proceso.
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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE 
