PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 27 MAYO 2022

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"..Salgo al trabajo muy temprano en la mañana me parto el lomo y lo que gano es una cagada, no quiero vivir así .." 
       cantan Los Vasquez 
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1.- Todos los días aprendemos cosas nuevas y en más de una ocasión - con la premura de responder a las preguntas que nos hacen - cometemos algún error, particularmente cuando en la idea de ser rápidos y eficientes no siempre chequemos convenientemente la información que estamos entregando. 

Bueno, quienes nos hemos puesto como objetivo apoyar y guiar a los trabajadores en sus luchas, estamos expuestos a cometer errores. Lo importante es tomar nota de lo que no se había considerado y rectificar a tiempo. Así somos capaces de profundizar nuestro conocimiento y, lo más importante, vamos a entregar información de primera mano a quienes confían en nosotros.

Nos ha sucedido recientemente con el cambio en los días de permiso por fallecimiento del padre o la madre del trabajador, que subieron de 3 a 4 días y donde además se incorporaron 4 días de permiso por el fallecimiento de un hermano del trabajador. Asimismo aumentó de 3 a 7 días el permiso por la muerte de un hijo en gestación. En todos estos casos se trata de días hábiles y por último vale la pena dejar en claro que el permiso por muerte de hijo en gestación (7 días) fue publicado en diario oficial el 29 de septiembre de 2021, en tanto que el permiso por muerte de padre, madre o hermano apareció publicado en el diario oficial el día 9 de mayo de 2022. 

¿Por qué citamos la fecha de publicación en el diario oficial?, porque desde ese día están en condición de ser utilizados por los trabajadores.

En la actual legislación se mantiene el permiso de 7 días corridos por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil y se aumentó a 10 días corridos el permiso por muerte de un hijo. En este último caso la fecha de publicación en el diario oficial corresponde al 29 de septiembre de 2021.

2.- Hecha esta aclaración es pertinente responder a otra inquietud bastante constante de dirigentes y trabajadores. 

Los contratos colectivos pueden - si así lo acuerdan las partes - establecer un mayor número de días de los que establece la ley para el caso de los permisos por fallecimiento, cuestión que también se puede aplicar a otras materias, siempre que sea acuerdo de las partes.

Lo que sí está impedido, es acordar una cantidad inferior de días por fallecimiento pues en este caso los trabajadores están protegidos por la ley, como lo deja en claro en inciso segundo del artículo 5º del Código del Trabajo.   

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Nuestra fuerza la Unidad Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO Departamento de Comunicaciones y Difusión CGT CHILE