PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 17 NOVIEMBRE 2021


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"..Larga muchacho tu voz joven, como larga la luz el sol, que aunque tenga que estrellarse contra un paredón... se dividirá en dos.." 
          canta Leon  Gieco  
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1.- 
Para muchos pasa tan desapercibido que reciben el documento y con suerte lo dejan en el casillero, generalmente sin leerlo. 

Nos referimos a la poca importancia que se da a los Reglamentos Internos, texto que resume las normas de orden, higiene y seguridad y que muchas veces es "cargado" por la empresa, estableciendo condiciones y requisitos que al ser incumplidos ¡¡por desconocimiento!! de los trabajadores, llevan a amonestaciones, que cuando se transforman en reiterativas facultan al empleador a poner término a los contratos de trabajo por causales establecidas en el artículo 160 del código actual, que en concreto significa despido sin pago de indemnización.
El Reglamento Interno es una obligación para todas las empresas con diez o más trabajadores permanentes, y debe ser entregado al trabajador en el momento en que se suscribe el contrato de trabajo. 

No son válidos aquellos contratos con 2 o más hojas donde se detallan algunas normas a cumplir o deberes y obligaciones, el Reglamento es un librito o cuadernillo  que debe contener "las obligaciones y prohibiciones  a que deben sujetarse los trabajadores  en relación con sus labores , permanencia  y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento"(ver artículo 153 del Código del Trabajo).

2.- Un trabajador o bien la organización sindical en la empresa, tienen la facultad de impugnar cualquier norma establecida en el Reglamento que pueda parecerle ilegal o fuera de derecho, impugnación que se hace llegar a la Inspección del Trabajo que son en definitiva quienes deben emitir un pronunciamiento final, que de ser positivo para quien impugnó, ordenará a la empresa hacer las correcciones que se demandan.

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Nuestra fuerza la Unidad 
Nuestra meta la Victoria

MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE