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"..Canto a la pampa la tierra triste, réproba tierra de maldición, que de verdores jamás se viste, ni en lo más bello de la estación.."
Francisco Pezoa
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No solo se impuso ese año un sistema llamado Seguro de Cesantía, en el que se volvió a dar potestad al patrón, para declarar y no pagar las cotizaciones mensuales a dicho seguro, llegando al absurdo de establecer que en caso de pago de indemnización el patrón podrá descontar del total a pagar, el aporte que hizo al mentado seguro, por lo que en buenas cuentas vino a ser otros sistema de ahorro obligado de los trabajadores, tal como en la AFP, con la diferencia que el ahorrante no puede retirar cuando lo requiera todos sus aportes o parte de los mismos.
Y sin embargo, esta solo fue una de las tantas "gracias" que hizo el presidente regalón de los empresarios, Ricardo Lagos Escobar, ya que en el mismo paquete de reformas se derogó una serie de normas que permitían a los trabajadores mantener un control sobre sus finanzas sindicales, e incluso demandar claridad de las mismas en caso de dudas, al mismo tiempo que se quitó a las Inspecciones del trabajo las facultades de fiscalización sobre estos recursos que eran propiedad de todos los trabajadores.
No está demás recordar que para el dirigente Arturo Martinez con esto Lagos "respondía al 75% de las demandas de los trabajadores".
En este año del mazazo a nuestros derechos, el mayor de todos fue aquel que terminó con la exigencia de la determinación de las funciones en los contratos de trabajo y que tenían vigencia desde 1931 y se mantuvieron invariables hasta 1973.
En efecto, el artículo 6º del Código establece en su número 4 (para obreros) que el contrato de trabajo debe contener "la determinación precisa y clara de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse". Al mismo tiempo dice el código en el artículo 120 número 3 (para empleados) que el contrato debe establecer "la naturaleza del empleo, clase de trabajo, lugar donde se desempeñará y distribución de ias horas diarias de labor".
2.- La dictadura hace una primera modificación al establecer en el D.L. 2.200 de 1978, artículo 10 nº 3, que el contrato de trabajo "debe contener la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse", redacción que se mantiene en 1991 e incluso en el texto del año 2000. Es con las reformas del 2001 que cambia todo y se abren de par en par las puertas a la polifuncionalidad, que es definida como "la capacidad de realizar distintas actividades al mismo tiempo".
Dice la ley actualmente, en el artículo 10 número 3, que el contrato de trabajo debe contener " la determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias". O sea por el mandato de la ley el trabajador queda obligado a cumplir más de una labor.
He aquí una de las razones que pueden explicar sin tantas vueltas el porqué de la pérdida de puestos de trabajo y el aumento de la desocupación, la polifuncionalidad que para colmo de males ahora se puede cumplir en jornadas de tipo parcial y con turnos partidos. Buen negocio.
Con razón los patrones amaban a Lagos,
Como olvidar lo que expuso en ese entonces a nombre del gobierno el subsecretario del trabajo de la época Yerko Ljubetic: "Hemos dado un paso fundamental en el mejoramiento de las relaciones laborales".
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE