PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 04 febrero 2023

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 
04 febrero 2023 

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"..La fiesta ya ha comenzao' y la cosa está que arde y uste' que el más quedao' se quiere adueñar del baile.." 
canta Joe Vasconcellos
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1.- 
Lo hemos dicho 20 veces y lo haremos 50 hasta que quede claro. Y si aún existen dudas volveremos sobre el tema. Bueno, es nuestra obligación sindicalera. Perseverar en la entrega de la información, buscar todo los mecanismos para que la misma llegue a los interesados. Y es que se trata de millones de personas que desconocen hasta lo más básico porque aquí no hay medios que informen. Solo un sistema que busca hacerlos consumir y al mismo tiempo atemorizar para que no salgan en busca de la verdad, ya que esta puede ser un atentado a sus intereses de clase.
 El Reglamento interno debe existir en toda empresa que tenga 10 o más trabajadores, pero hay que tener mucho ojo si la empresa tiene menos de ese número, pues los contratos que se hacen traen a veces incorporados una serie de condiciones que si no se leen bien, pueden ser perjudiciales para los intereses de esos trabajadores.
Nos han hecho llegar un  Reglamento para leerlo y entregar una opinión. Lo primero a decir entonces es que los Reglamentos pueden y deben ser impugnados, o sea se puede expresar por escrito a la Inspección las dudas sobre tal o cual artículo y pedir una opinión de esta repartición, la que determinará luego de leer el reclamo si corresponde o no corregir dicho Reglamento. 

2.- El Reglamento que recibimos  contiene normas que son ilegales, como establecer que los dirigentes deben solicitar autorización para permisos sindicales y que la misma debe pedirse con 48 horas de anticipación. Del mismo modo hace una lectura parcial de normas de la ley como las causales de despido. También en dicho Reglamento la empresa establece claramente el uso de uniformes y equipos para cumplir el trabajo, pero omite que el tiempo para el cambio del uniforme debe ser considerado tiempo trabajado, justamente porque el trabajador al realizar el acto previo del cambio de uniforme ya está iniciando su jornada. En consecuencia dicho cambio de indumentaria, al inicio y término de la jornada, debe ser considerado como trabajado para todos los efectos.
Hay muchos más elementos en un Reglamento interno y las empresas tienden a instalar en ellos cuestiones que la legislación no establece. 
Entonces, mucha atención cuando reciban el documento en cuestión - que por lo demás es una obligación de la empresa para con los trabajadores - léanlo, consulten en sus organizaciones e impugnen aquello que no les parezca correcto.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria