PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 14 febrero 2023

 PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
14 febrero 2023 

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"..No te pùedo querer como te hicieron quiero verte salir con tus consignas las que nacen del alma de tu gente.."
canta Gabino Palomares
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1.- 
El  01 de abril de 2019 tomamos la decisión de hacer todo lo posible, y lo imposible también,  por mantener los canales de comunicación abiertos, debido a que arreciaron los contagios de covid y se comenzaron a establecer cuarentenas que duraron largos meses. Nosotros nos vimos doblemente afectados, pues fue el tiempo en que la imposibilidad de control posibilitó la consolidación de una defraudación fríamente planificada, descubierta afortunadamente antes de que culminara y de la que estamos saliendo. 
Así nació el Pulso Sindical Diario y aunque algunos compañeros de ruta de entonces le quitaron el piso a este ejercicio, resolvimos como CGT mantenerlo activo pues la recepción y opiniones surgidas entre trabajadores y dirigentes indicaban que íbamos por buen camino. 
Han sido 1049 días continuos de opinión y orientación, jornadas valiosas pues gran parte de los contenidos son generados por los propios receptores. Ignoramos si en algún momento este ejercicio de educación llegará a su fin, pero tenemos claro que cualquiera sea el instrumento que lo reemplace, perseverará en la educación de los asalariados, pues sin educación no hay organización firme, ni lucha hasta la victoria.


2.- 
Como una muestra de lo anterior queremos indicar a quienes nos han preguntado, que el C. del T. establece en el artículo 12 que el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto donde deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello implique menoscabo para el trabajador. 
Si dicho cambio significa un mayor gasto de locomoción, o turnos variables cuando tenía un turno fijo, u otra acción que disminuya aquello de lo que se está disfrutando, se prevé menoscabo y debe denunciarse a la Inspección. El trabajador debe acatar el cambio para evitar ser acusado de incumplimiento de contrato, pero tiene el derecho de reclamar dentro de los 30 días de producido el hecho para que se investigue y, si corresponde, se sancione. 
Pero, atención, a los dirigentes sindicales no se les puede aplicar lo que indica el artículo 12, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 
No al menoscabo ni al maltrato, denunciemos y exijamos las sanciones que corresponden. Nuestro Pulso Sindical Diario quiere ayudar en ello. Difúndanlo, para que llegue cada día a más lugares.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria