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"...La cuenta del agua, la de la luz y el dividendo, siguen subiendo, siguen subiendo los alimentos.."
Transporte Urbano
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1.- La Fundación Sol entregó un interesante dato que debe ser conocido por todos los sindicalistas.
En Chile, al menos hasta el momento del estallido social y la posterior pandemia, la cantidad de sindicatos activos era de 11.099.
De
ellos el 50, 7% tiene 40 o menos socios, un 8,5% tiene entre 41 y 50
socios, 19,4% de los sindicatos tiene entre 51 y 100 socios, un 11,1
entre 101 y 200 socios y finalmente el 10, 3 tiene 200 o más socios.
Cómo
ya dijimos en un comentario anterior, lamentablemente no se informa el
número de trabajadores sindicalizados, aunque podemos situarlo en los
1.4 millones de afiliados.
Según
los datos estadísticos disponibles casi el 90% de las empresas en Chile
son micro o pequeñas empresas, que tienen entre 1 y 9 trabajadores. Se
calcula que en este segmento se encuentran algo más de 4 millones de
personas que prestan servicios y, entre otras carencias, no tienen
posibilidad de constituir un sindicato de empresa ni obligación de
reglamento interno.
La
ley 16.744 establece las normas para constituir comités paritarios,
así como dicta las pautas de funcionamiento de los mismos.
El
dato que nos interesa para este artículo es aquel que indica que para
constituir un comité paritario se requiere un mínimo 25 trabajadores,
ya sea en la empresa o en un establecimiento de ésta.
Recientemente
la Federación de Trabajadores de Cementerios ha denunciado la casi
total imposibilidad de constituir comités paritarios. La razón parece
bastante simple pero es clarificadora. La mayoría de las instalaciones
tiene menos de 25 trabajadores.
Si
tenemos en consideración la información de la Fundación Sol que indica
la cantidad de sindicatos que tienen menos de 40 socios (50,8% del
total), no cabe duda que debe haber un importante % de estos que tiene
menos de 25 socios.
Sumemos
a ellos a todos los que no pueden constituir sindicatos por trabajar
en empresas con 9 trabajadores o menos y concluiremos que se requieren
al menos 2 grandes cambios, para que una serie de derechos en el trabajo
sean efectivamente respetados y no sigan viviendose hechos como los
denunciados en la empresa FRUNA.
a)
Se debe modificar la ley 16.744 estableciendo que la constitución de
los comités paritarios debe ser sobre la base del quórum más bajo para
constituir sindicatos, o sea, para constituir un comité paritario
debería contarse con 8 trabajadores en la empresa, aunque lo justo sería
que dicho comité se constituye en toda empresa donde hay trabajadores.
b)
Si tenemos claro que la mayoría de las violaciones a los derechos de
los trabajadores se produce y no se sanciona, ya sea por una lenta,
débil y a veces inexistente fiscalización, deberá determinarse en el más
breve plazo la ampliación de la planta de funcionarios en todas las
Inspecciones del Trabajo, decretándose a la vez que ninguna
fiscalización tardará más de 10 días hábiles en efectuarse.
Estás y otras demandas deben ser expuestas permanentemente por los trabajadores y sus organizaciones.
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Educar - Organizar - Luchar
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE