PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 07 JULIO 2020


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"...La cuenta del agua, la de la luz y el dividendo, siguen subiendo, siguen subiendo los alimentos.."
                                 Transporte Urbano  
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1.- La Fundación Sol entregó un interesante dato que debe ser conocido por todos los sindicalistas.
En Chile, al menos hasta el momento del estallido social y la posterior pandemia, la cantidad de sindicatos activos era de 11.099. 
De ellos el 50, 7% tiene 40 o menos socios, un   8,5% tiene entre 41 y 50 socios, 19,4% de los sindicatos tiene entre 51 y 100 socios, un 11,1 entre 101 y 200 socios  y finalmente el 10, 3 tiene 200 o más socios.
Cómo ya dijimos en un comentario anterior, lamentablemente no se informa el número de trabajadores sindicalizados, aunque podemos situarlo en los 1.4 millones de afiliados.

Según los datos estadísticos disponibles casi el 90% de las empresas en Chile son micro o pequeñas empresas, que tienen entre 1 y 9 trabajadores. Se calcula que en este segmento se encuentran algo más de 4 millones de personas que prestan servicios y, entre otras carencias, no tienen posibilidad de constituir un sindicato de empresa ni obligación de reglamento interno.

La ley 16.744 establece  las normas para constituir comités paritarios, así como dicta las pautas de funcionamiento de los mismos.
El dato que nos interesa para este artículo es aquel que indica que para constituir un comité paritario se requiere  un  mínimo 25 trabajadores, ya sea en la empresa o en un establecimiento de ésta.
Recientemente la Federación de Trabajadores de Cementerios ha denunciado la casi total imposibilidad de constituir comités paritarios. La razón parece bastante simple pero es clarificadora.  La mayoría de las instalaciones tiene menos de 25 trabajadores.

Si tenemos en consideración la información de la Fundación Sol que indica la cantidad de sindicatos que tienen menos de 40 socios (50,8% del total), no cabe duda que debe haber un importante % de estos que tiene menos de 25 socios. 
Sumemos a ellos a todos los que no pueden  constituir sindicatos por trabajar en empresas con 9 trabajadores o menos y concluiremos que se requieren al menos 2 grandes cambios, para que una serie de derechos en el trabajo sean efectivamente respetados y no sigan viviendose hechos como los denunciados en la empresa FRUNA.

a) Se debe modificar la ley 16.744 estableciendo que la constitución de los comités paritarios debe ser sobre la base del quórum más bajo para constituir sindicatos, o sea, para constituir un comité paritario debería contarse con 8 trabajadores en la empresa, aunque lo justo sería que dicho comité se constituye en toda empresa donde hay trabajadores.

b) Si tenemos claro que la mayoría de las violaciones a los derechos de los trabajadores se produce y no se sanciona, ya sea por una lenta, débil y a veces inexistente fiscalización, deberá determinarse en el más breve plazo la ampliación de la planta de funcionarios en todas las Inspecciones del Trabajo, decretándose a la vez que ninguna fiscalización tardará más de 10 días hábiles en efectuarse.

Estás y otras demandas deben ser expuestas permanentemente por los trabajadores y sus organizaciones. 
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Educar - Organizar - Luchar


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario C.G.T. CHILE