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"....No hacemos otra cosa que trabajar y las ganancias no las vemos jamas..."
Jose de Molina
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1.-
Muchas consultas trajo la mención que hicimos al artículo 40 bis del
código del trabajo. Vamos a intentar aclararlas a la vez que dar
orientaciones, para que no nos pillen volando bajo.
Está
ley de la jornada parcial se promulgo en el año 2001, durante el
gobierno de Ricardo Lagos, mismo año en que se dio el vamos al seguro de
cesantía y se eliminó el control de las finanzas sindicales por parte
de la inspección del trabajo, a solicitud de los socios del sindicato.
Es bueno tener en cuenta lo siguiente:
a)
Los trabajadores deben saber que aunque hayan firmado un contrato por
jornada completa, el patrón puede demandarles cambiar la jornada semanal
completa a jornada parcial. A esto se le llama "modificación de
contrato" y solo es válida si LAS PARTES están de acuerdo y firman un
anexo de contrato.
El trabajador es una de esas partes y nadie puede obligarlo a firmar anexos de contrato, salvo que esté de acuerdo.
b)
La jornada parcial no puede ser superior a 2/3 de la jornada completa
indicada en el articulo 22 (ahora el máximo es de 30 horas por semana)
debe ser continua y se puede cumplir hasta en 3 días (o sea 10 horas
diarias). Asimismo la ley establece que se pueden pactar horas extras,
por lo que la jornada podría llegar a 12 horas por día.
Es claro que también pueden ser 5 horas por 6 días y en cada día podrían pactarse hasta 2 hora extras.
c)
En la jornada parcial se pueden pactar alternativas de distribución de
la jornada (distintos turnos a cumplir que más que pactados son
impuestos al momento de suscribir el contrato) y el patrón puede
determinar que el trabajador cumpla cualquiera de estos turnos, avisando
el cambio con una semana de antelación.
2.-
La nueva normalidad que promueven - y ya lo muestran en Europa -
implica mayor espacio entre personas, distancia física, lo que obligará a
las empresas a modificar instalaciones y, ciertamente, disminuir
personal.
Los
patrones Intentarán buscar despedir sin pagar indemnización o pagar
solo una parte de ésta, además de imponer contratos de tiempo parcial.
Esto probablemente se aplique inicialmente en el comercio y la gastronomía, sin descuidar otras áreas de producción y servicios.
Por
lo mismo, ante cualquier intento de cambios deben consultar con sus
organizaciones. Si no las tienen es un imperativo construirlas.
No acepten disminuir su indemnización y menos suscribir anexos para disminuir la jornada de trabajo.
Son sus derechos y deben defenderlos.
MANUEL AHUMADA LILLO
Presidente Central Clasista de Trabajadores y Trabajadoras
Secretario C.G.T. CHILE