PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE
06 marzo 2023
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"..Pobrecito del obrero que nunca tiene dinero pobrecito del obrero no tiene ni pal sombrero.."
canta La Polla Record
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1.- Algunas autoridades y personas se han molestado con nosotros cuando decimos que la ley laboral está confeccionada con un marcado tinte pro empresa.
Como muestra un nuevo ejemplo. El artículo 12 del Código del Trabajo es bastante claro: "El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de funciones similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad sin que ello importe menoscabo para el trabajador".
Junto con esto el inciso segundo del artículo citado indica que " por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso al trabajador con 30 días de anticipación a lo menos.
¿Que sucede regularmente? Lo primero, y más importante, es que son pocos los trabajadores que reclaman cuando se pasan a llevar estas normas, por que en la relación capital - trabajo, el que reclama es calificado como conflictivo, lo que indica que aquel que pide respeto a sus derechos es candidato cierto a la pérdida de empleo, y cada vez son menos los trabajadores que están dispuestos a correr el riesgo. No podemos desconocer que muchas de estas reclamaciones no alcanzan a ser tramitadas a tiempo, por lo que los casos no son resueltos y el trabajador se queda con la sensación de desprotección, dejando de creer que hay normas que impiden el abuso patronal.
2.- Aunque hemos sido rigurosos en el informar, es bueno reiterar que el menoscabo es toda aquella acción de la patronal que lesiona, minimiza o anula derechos vigentes, estén o no escriturados en los contratos o anexos de contrato.
Por ejemplo, es menoscabo que lo trasladen de una instalación a otra y esto implique un aumento en el gasto de locomoción (aunque sea dentro de la misma ciudad). Desde que se comete la infracción tiene 30 días para reclamar.
Si tiene dudas pregunte en cualquier organización sindical, aunque lo ideal sería constituir sindicato en la empresa donde trabaja.
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MANUEL AHUMADA LILLO PRESIDENTE DE CGT CHILE
Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria