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"..Hoy firmando el finiquito ya rebaso de ilusión, me he quedado sin trabajo, en paro y sin liquidación.."
canta SKA - P
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1.- Muchas veces hemos sostenido, que las luchas de nuestros antecesores son las que nos permitieron disfrutar de una legislación no tan miserable como las normas que existían, por ejemplo, a principios del 1900 cuando ni siquiera había controles mínimos y todo lo resolvía la oferta y la demanda. El abuso era indiscriminado y los trabajadores duramente reprimidos si desarrollaban organización.
La única crítica, en general, que se puede hacer a este periodo de lucha es la poca unidad entre las diversas organizaciones, así como también la poca duración de muchas de ellas.
La llamada "cuestión social" levantada por los representantes de la burguesía capitalista chilena y el temor a una revolución proletaria, llevó a los detentadores del poder a dictar leyes con las que lograron frenar las revueltas y "legalizar" la organización de los trabajadores.
Así se dictó finalmente el primer código del trabajo en 1931.
Y pese a lo que significó esta legislación para el llamado "sindicalismo libre" que entró lentamente en su ocaso, existía una serie de normas que se mantuvieron vigentes y solo fueron derogadas por la dictadura, normas que en algunos casos eran mejores que la actual legislación, por ejemplo, en cuanto a los mínimos de trabajadores con los que hay que contar para tener organización o designar a alguien que los represente.
2.- En la legislación vigente, si los trabajadores de una empresa son menos de 8 no tienen posibilidad alguna de constituir un sindicato, ni de elegir un delegado en un sindicato interempresas, y menos contar con la posibilidad de que alguien les represente sin ser sancionado por ello.
Y nos hemos encontrado, en esta permanente búsqueda de insumos para educar a nuestra clase trabajadora, que en el código del trabajo de 1931 se establece en su artículo 155 que:
"En los establecimientos a que se refiere el artículo anterior (N. del A. "el 154, establecimientos que ocupen 5 o más empleados") los empleados deberán elegir a uno de ellos en el carácter de delegado, para que los represente ante su empleador y ante las autoridades del trabajo. Durará un año en sus funciones, podrá ser reelegido indefinidamente y no podrá ser separado de su empleo sino por causa calificada de suficiente por el respectivo Tribunal del Trabajo…Esta inamovilidad subsistirá hasta 6 meses después de la cesación en el cargo de delegado".
Estas normas aún siguen vigentes en el código de 1971. La dictadura a través del DL 2.200 mantuvo la figura del delegado de personal, pero le estableció un quórum para elegirlo que era el mismo que para constituir sindicato y con el claro objetivo de anular la gestión del sindicato.
En este caso si aplica a aquello de que "todo tiempo pasado fue mejor" y lo volveremos a ver mañana cuando hablemos de los sindicatos.
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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria
MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE