PULSO SINDICAL DIARIO DE LA CGT CHILE 26 OCTUBRE 2021

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"..Arauco , furia delgada, copa de pólvora y sangre, ciudadela envenenada , desgarrando su ropaje.." canta Patricio Manns 
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1.- 
De vez en cuando se repite una pregunta que nos acompaña desde que iniciamos nuestro trabajo como dirigentes. 

Dice relación con las horas diarias de permiso que le corresponderían a un trabajador para buscar empleo, cuando es avisado de despido en su actual trabajo. Como primera cuestión debemos decir que dicha disposición no existe en la judicatura laboral de nuestro país, al menos desde hace varias décadas.

¿Quiere decir que alguna vez existió?
Efectivamente, el Código del trabajo establecía, al menos hasta que se instauró la dictadura en nuestro país, un tiempo de permiso diario para algunos obreros. En efecto, el artículo 71 del Título II del Código del Trabajo en 1971 decía que "el patrón que desahucie a un empleado doméstico deberá permitirle salir  2 horas a la semana durante los 15 días  de desahucio para que busque otra colocación.

Nos llamó la atención esto del empleado doméstico, toda vez que los Códigos al inicio de los mismos, identifican a las partes de una relación contractual. Al menos hasta 1973 las partes eran: patrón o empleador, empleado y obrero. En el DL 2.200 de junio de 1978 se elimina del Código la palabra patrón y asimismo se saca el concepto de obrero, quedando empleador, trabajador y agregando la definición de trabajador independiente.

Solo en el artículo 61 del Código del trabajo, vigente en 1973, se define a los empleados domésticos como "las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar , tales como las de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras etc". 

Y no solo esto, también se dice que "el trabajo de los empleados domésticos no estará sujeto a horario, sino que será determinado  por la naturaleza de la labor, debiendo tener  normalmente un descanso absoluto mínimo de 9 horas". 

Finalmente, mas adelante, en el Código también se establece en el artículo 333 que "los empleados domésticos tendrán derecho a un día de descanso cada mes".

Desconocemos si, en el proceso del desarrollo del gobierno popular, en cuanto a los derechos de los trabajadores se refiere, se hicieron esfuerzos por poner término a tan disimiles condiciones para un sector determinado de trabajadores.

2.- Ya hemos expuesto en artículos anteriores, que otra de las grandes omisiones que hubo durante el gobierno de la Unidad Popular respecto a los derechos de los trabajadores, fue la mantención de exclusiones para el beneficio de la jornada de 8 horas diarias de trabajo o 48 horas semanales, ya que el artículo 25 del antiguo Código del Trabajo establecía claramente quienes quedaban exceptuados de dicha jornada, excepción que mantuvo la dictadura en su artículo 37 del DL 2200, y se mantiene hasta hoy en el artículo 27 del Código.

40 horas semanales para todos. 

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Nuestra fuerza la Unidad
Nuestra meta la Victoria


MANUEL AHUMADA LILLO
Secretario CGT CHILE